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Título: Designar al agente Marcos Daniel Areco |
Fecha Registro: 09/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 09 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 2357/2024-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, se solicita dejar sin efecto la designación a cargo del Departamento Articulación y Relaciones Institucionales - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, de la Dirección de Coordinación Institucional - Dirección General Casa del Chubut - Secretaría General de Gobierno, otorgada mediante Decreto N° 1210/18, a la agente Lucrecia Carolina Simón, quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la citada Dirección General, a partir de la fecha del presente decreto; Que asimismo se solicita designar a cargo del Departamento Articulación y Relaciones Institucionales - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, de la Dirección Coordinación Institucional - Dirección General Casa del Chubut - Secretaría General de Gobierno, al agente Marcos Daniel Areco, quien revista en el cargo Ordenanza "B" - Código 1-017 - Clase VI - Categoría 2 - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Permanente, dependiente de la citada Dirección General, a partir de la fecha del presente decreto; Que asimismo, se deberá abonar la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo Jefe de Departamento Articulación y Relaciones Institucionales, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, al agente Marcos Daniel Areco, de acuerdo a lo establecido por el artículo 105° de la Ley I N° 74, reglamentado por el artículo 1*, Punto II - apartado 2 de) Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente decreto; Que el presente se dicta en el marco de las facultades conferidas por la Ley I N° 764; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282 nodificado por la Ley II - N° 289, prorrogado por Decreto N° 01/24 y modificada Ley II - N° 298; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal, y la Dirección General de Asesoría Legal, ambas de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Dejar sin efecto la designación a cargo del Departamento Articulación y Relaciones Institucionales - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, de la Dirección Coordinación Institucional ~ Dirección General Casa del Chubut - Secretaría General de Gobierno, otorgada mediante Decreto N® 1210/18, a la agente Lucrecia Carolina Simón (DNI N® 38.046.231 - Clase 1994), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, dependiente de la citada Dirección General, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 2°. Designar a cargo del Departamento Articulación y Relaciones Institucionales - Clase II - Categoría 16 - Agrupamiento Personal Jerárquico, de la Dirección de Coordinación Institucional - Dirección General Casa del Chubut - Secretaría General de Gobierno, al agente Marcos Daniel Areco (DNI N° 33.199.602 - Clase 1987), quien revista en el cargo Ordenanza "B" - Código 1- 017 - Clase VI - Categoría 2 - Agrupamiento Personal de Servicios - Planta Permanente, dependiente de la citada Dirección General, a partir de la fecha del presente decreto. - Artículo 3°. Abonar la diferencia salarial existente entre el cargo de revista y el cargo Jefe de Departamento Articulación y Relaciones Institucionales, en la medida que desempeñe las funciones asignadas, al agente Marcos Daniel Areco (DNI N° 33.199.602 - Clase 1987), de acuerdo a lo establecido por el artículo 105’ de la Ley I N° 74, reglamentado por el artículo 1°, Punto II - apartado 2 del Decreto N° 116/82, a partir de la fecha del presente decreto.- Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 10 - Secretaría Genera! de Gobierno - S.A.F. 11 - Casa del Chubut - Programa 20 - Representación de la Provincia - Actividad 1 - Representación Oficial - Ejercicio 2024.- Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.- Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese.- DECRETO N° 1795 |
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