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Ley I 798

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Título: Obligaciones de los Residentes Transitorios y Precarios. Los residentes transitorios y precarios deberán solventar los costos que demande la atención médica
 
Fecha Registro: 09/12/2024
 
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LEY I N° 7 9 8

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°. Objeto de la ley. Los establecimientos hospitalarios, puestos sanitarios y demás efectores dependientes de la Secretaría de Salud, procederán al cobro de los aranceles hospitalarios asistenciales y sanitarios por internación y/o servicios auxiliares, medicamentos y materiales sanitarios que presten o suministren a residentes extranjeros que revistan las categorías de “residentes transitorios”, y “residentes precarios”, según la Ley Nacional N°25.871 de Migraciones.
Artículo 2°. Obligaciones de los Residentes Transitorios y Precarios. Los residentes transitorios y precarios deberán solventar los costos que demande la atención médica a través de un seguro de salud, medicina prepaga, u obra social que cubra dicha atención en el ámbito local o, en su defecto, mediante recursos propios.
La autoridad de aplicación arbitrará las medidas necesarias para poner a disposición del usuario extranjero el pago de prestaciones médico-asistenciales mediante los medios de pago disponibles en el Hospital.
Artículo 3°. Atención de Urgencias y Emergencias. En casos de urgencia, emergencia o riesgo de vida, la atención sanitaria a los extranjeros será garantizada en todo el territorio de la Provincia del Chubut, independientemente de su estatus migratorio. El Estado Provincial arbitrará los medios para recuperar los costos posteriormente.
Artículo 4°. Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut, o el organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Estará facultada para llevar a cabo todas las acciones y dictar la normativa necesaria para garantizar la plena operatividad de la presente ley.
Artículo 5°. Convenios de Reciprocidad. La Provincia del Chubut podrá celebrar convenios de reciprocidad con otros Estados para garantizar el acceso a la atención médica de personas domiciliadas en la Provincia del Chubut.
Las disposiciones de la presente ley referentes al acceso a prestaciones de salud para personas extranjeras no se aplicarán a las prestaciones específicamente pactadas en los convenios de reciprocidad suscriptos entre la República Argentina y otros Estados. En estos casos, solo se cubrirán las prestaciones acordadas en dichos convenios.
Artículo 6°. Nomenclador Arancelario. El arancel amiento de los servicios públicos médico-asistenciales para residentes transitorios y precarios se regirá por los valores fijados por la autoridad Sanitaria Provincial según el artículo 3° de la Ley I N°49.
Artículo 7°. Del Fondo Especial de Arancelamiento Hospitalario Provincial. Los recursos obtenidos del arancelamiento a personas extranjeras de residencia transitoria y precaria, se integrarán al Fondo creado en el artículo 4o de la Ley I N°49.
Artículo 8°. Control de Recursos: Los recursos obtenidos por el cobro de prestaciones serán destinados a la promoción, protección y recuperación de la salud, adquisición de equipamiento y pago de incentivo al personal de salud.
Artículo 9°. Reglamentación. La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 10. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.


RAWSON, 09 DIC 2024

VISTO Y CONSIDERANDO:

El proyecto de ley referente a establecer que los establecimientos hospitalarios, puestos sanitarios y demás efectores dependientes de la Secretaría de Salud, procedan al cobro de los aranceles hospitalarios asistenciales y sanitarios por internación y/o servicios auxiliares, medicamentos y materiales sanitarios que presten o suministren a residentes extranjeros que revistan las categorías de “residentes transitorios” y “residentes precarios”, según la Ley Nacional N° 25.871 de Migraciones; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de noviembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;

POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia: I N° 798
Cúmplase, comuníquese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial.-

DECRETO N° 1798
     

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