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Título: Reubicar a la agente Alejandra Mercedes IBARRA |
Fecha Registro: 09/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 09 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 499-GB-2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reubicar a la agente Alejandra Mercedes IBARRA, quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, en el cargo Abogado “C”, Código 4-003, Clase III, Agrupamiento Personal Profesional, ambos cargos Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto; Que ia reubicación propuesta se encuentra legalmente sustentada en lo dispuesto por los artículos 100° y 101° de la Ley I N° 74; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobada por la Ley II N° 282, modificada por Ley D 289, prorrogado por Decreto N° 01/24, modificada por Ley II N° 298, Que la Dirección General Recursos Humanos y la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno han tomado intervención; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Reubicar a la agente Alejandra Mercedes IBARRA (DNI N° 23.114.731- Ciase 1973), quien revista el cargo Ayudante Administrativo, Código 3-004, Clase IV, Agrupamiento Personal Técnico Administrativo, en el cargo Abogado “C”, Código 4-003, Clase III, Agolpamiento Personal Profesional, ambos cargos Planta Permanente del Plantel Básico de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Subsecretaría de Gobierno dependiente del Ministerio de Gobierno, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2o. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado a la Jurisdicción 20: Ministerio de Gobierno, SAF 20: Ministerio de Gobierno, Programa 18: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Actividad 1: Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Ejercicio 2024. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese. DECRETO N° 1826 |
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