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Título: Reubicar Edgar Rodrigo González |
Fecha Registro: 20/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 20 DIC 2021 VISTO: El Expediente N° 2144/2024-SGG-SIP; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita reubicar en el cargo Chofer B - Código 1-006 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal de Servicios, al agente Edgar Rodrigo González, quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 — Clase IV— Categoría 4 — Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, ambos cargos de la Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, conforme los artículos 101° y 103° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto; Que a fojas 2, el señor Subsecretario de Cultura fundamenta la necesidad de reubicar al agente Edgar Rodrigo González; Que el cargo se encuentra vacante; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II - N° 282, modificado por Ley II — N° 289, y Ley N° 298, prorrogado por Decreto N° 01/24; Que la Dirección de Despacho y Personal de la Dirección General de Administración de Personal - Secretaría General de Gobierno, interviene en el presente trámite; Que la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Asesoría Legal, ambas de la Secretaría General de Gobierno, han tomado intervención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Reubicar en el cargo Chofer B - Código 1-006 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal de Servicios, al agente Edgar Rodrigo González (DNI N° 31.923.330 - Clase 1985), quien revista en el cargo Ayudante Administrativo - Código 3-004 - Clase IV - Categoría 4 - Agrupamiento Personal Técnico Administrativo - Planta Permanente, ambos cargos de la Subsecretaría de Cultura - Secretaría General de Gobierno, de acuerdo a lo establecido en los artículos 101° y 103° de la Ley I N° 74, a partir de la fecha del presente decreto. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se imputará en la Jurisdicción 10 - Secretaría General de Gobierno - S.A.F. 25 - Subsecretaría de Información Pública y Cultura - Programa 28 - Acción Cultural - Actividad A - Fortalecimiento y Construcción de Políticas Culturales - Ejercicio 2024. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación, notifíquese y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1912 |
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