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Título: Adhiérase la Provincia del Chubut al régimen de Autoseguro Público Provincial establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.348 |
Fecha Registro: 09/01/2025 |
Detalle: LEY XXII N°50 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1°. Adhiérase la Provincia del Chubut al régimen de Autoseguro Público Provincial establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N°27.348. Artículo 2°. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar los mecanismos técnicos, presupuestarios y financieros a fin de cumplimentar con las prestaciones que dispone la Ley Nacional N°24.557 y a designar la autoridad de aplicación de la presente ley. Artículo 3°. Invítase a los Municipios a adherirse a las disposiciones de la presente ley. Artículo 4°. LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO Rawson, 09 ENE 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a la adhesión de la Provincia del Chubut al régimen de Autoseguro Público Provincial establecido en el artículo 5° de la Ley Nacional N° 27.348; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de diciembre de 2024, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: XXII N° 50 Cúmplase, comuniqúese y oportunamente publíquese en el Boletín Oficial. DECRETO N° 06 |
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