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Título: Establecer que a partir del día 1 de Febrero del año 2025 centralizar recursos en la Cuenta Única del Tesoro (CUT) |
Fecha Registro: 26/12/2024 |
Detalle: RAWSON, 26 DIC 2024 VISTO: El Expediente N° 2287/24, La Ley II N° 76 y el Decreto 809/12; CONSIDERANDO: Que la Ley citada establece y regula la Administración Financiera y el Sistema de Control Interno del Sector Público Provincial; Que el Artículo 72° de la Ley II N° 76, estable que el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera, cuando lo estime conveniente constituirá un régimen de caja única y/o de fondo unificado que le permita disponer de las existencias de caja de todas las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial; Que por su parte esta misma Ley, establece en su Artículo 68°, que la Tesorería General de la Provincia administrará el régimen de caja única y de fondo unificado de la Administración Provincial al que refiere el considerando anterior; Que asimismo el Artículo 29° del Decreto 809/2012, establece que la Tesorería General aplicará el principio de cuenta única y será esta misma la que podrá establecer excepciones cuando razones debidamente fundamentadas así lo justifiquen; Que la Provincia del Chubut enfrenta el desafío constante de gestionar de manera eficiente y transparente sus recursos públicos, en un contexto caracterizado por la necesidad de equilibrar la sostenibilidad fiscal con el cumplimiento de las demandas sociales y de infraestructura de la población; Que el régimen de caja única es un modelo de gestión que se fundamenta en una visión de largo plazo, orientada a garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, preservando la capacidad del Estado para cumplir sus obligaciones presentes y futuras; Que la centralización de los recursos incrementa la eficiencia, la transparencia y el uso racional de la liquidez gubernamental, permitiendo además acceder a financiamiento transitorio sin incurrir en costos financieros adicionales; Que este modelo de gestión financiera se alinea con las mejores prácticas nacionales e internacionales, siendo un paso necesario para modernizar la administración pública provincial; Que la implementación de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) en el ámbito de la Tesorería General de la Provincia constituye una medida estratégica para fortalecer la administración financiera, permitiendo centralizar los recursos y optimizar su uso en beneficio de todos los chubutenses; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Establecer que a partir del día 1 de Febrero del año 2025, todos los recursos y pagos correspondientes a los organismos de la Administración Provincial conformada por la Administración Central, Organismos Descentralizados, Autárquicos y autofinanciados que no tengan prevista afectación de recursos en la Constitución Provincial, se centralizarán en la Cuenta Única del Tesoro (CUT). Artículo 2°. Determinar que partir de la fecha establecida en el artículo 1°, la Cuenta Única del Tesoro será la N° 021-020-000203443-007 Cuenta Cte. Tesoro Provincial - Gobierno de la Provincia del Chubut o la que en el futuro la reemplace. Artículo 3°. Determinar que partir de la fecha establecida en el artículo 1 °, los saldos de las cuentas oficiales pertenecientes a los mencionados organismos serán transferidos a la CUT. Los servicios administrativos no podrán colocar o renovar inversiones cuyo vencimiento supere la fecha establecida. El producido de las inversiones colocadas a la entrada en vigencia del presente decreto y que venzan con posterioridad a fecha establecida debe ser transferido a la CUT. Artículo 4°. A partir de la fecha establecida en artículo 1°, todos los ingresos de las cuentas recaudadoras de los organismos de la Administración Provincial serán transferidos automáticamente a la CUT, según lo establezca la Tesorería General. Se determina el cierre de todas las cuentas bancarias pagadoras que administren fondos provinciales, depositándose su saldo en la CUT. Artículo 5°. A partir de la fecha del presente todos los pagos se realizaran por medio de la Tesorería General, quedando exceptuados los fondos rotatorios y/o permanentes. Artículo 6°. Para los Organismos del inciso b) del artículo 6 de la Ley II N° 72, se establecerá la aplicación del presente en la medida en que los mismos se adhieran formalmente. Artículo 7°. EI presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y Gobierno. Artículo 8°. Regístrese, comuníquese/dese al Boletín Oficial y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1941 |
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