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Título: Rectificase el artículo 1° y Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 1964/24 |
Fecha Registro: 14/01/2025 |
Detalle: RAWSON, 1 4 ENE 2025 VISTO: El Decreto N° 1964/24; y CONSIDERANDO: Que por el decreto citado en el Visto se ha incurrido en un error involuntario en el artículo 10 al consignar la aceptación de renuncia a partir de la fecha del presente decreto, debiendo decir a partir del 6 de noviembre de 2024; Que, asimismo, procede la modificación del artículo 2° del mismo acto administrativo, en primer término en lo relativo a su fecha y, en segundo término, en el nombre de la dirección en la cual fue designada la Licenciada MAC DONNELL por Decreto 1964/24, ya que atento a retrotraerse a la fecha 6 de noviembre de 2024 corresponde designarla a cargo de la dirección actual, haciendo expresa mención al nombre que detentaba esa dirección al 6 de noviembre de 2024; Que el artículo 92 de la Ley I - N° 18, faculta a la Administración Pública a rectificar los errores materiales y numéricos en los que se incurriere; Que intervino en el presente tramite el Departamento de Recursos Humanos de la Dirección General de Servicios Públicos; Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaria de Infraestructura, Energía y Planificación ha tomado debida intervención; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaria General de Gobierno; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Rectificase el artículo 1° del Decreto N° 1964/24 de fecha 26 de Diciembre de 2024, donde dice a partir de la fecha del presente decreto, debiendo leerse a partir del 6 de Noviembre de 2024. Artículo 2°. Sustitúyase el artículo 2° del Decreto N° 1964/24 en el artículo 1° del presente, por el siguiente: “Artículo 2°. Designar a partir del 6 de noviembre de 2024, a la Licenciada Lara MAC DONNELL (DNI N° 27.092.650 Clase 1979), a cargo de la Dirección General de Coordinación y Planificación de Energías Renovables, anteriormente denominada Dirección General de Planificación de Energías Renovables.” Articulo 3°. Anótese en la marginal del Decreto N° 1964/24, la modificación que por este acto se dispone. Artículo 4°. El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 5°. Registrase, comuniqúese, notifíquese y cumplido, archívese.- DECRETO N° 24/2025 |
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