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Título: Exímase del impuesto a los ingresos brutos a la actividad ganadera |
Fecha Registro: 05/02/2025 |
Detalle: LEY XXIV N° 111 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°. - Exímase del impuesto inmobiliario a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera explotada por el contribuyente del tributo, en los términos de la Ley XXIV N° 102, por el período fiscal 2025. Artículo 2°.- Exímase del impuesto a los ingresos brutos a la actividad ganadera, en los términos de la Ley XXIV N° 102, por el período fiscal 2025. Artículo 3°. - Derógase los artículos 1° a 14 de la Ley XVII N°52, que regulan el funcionamiento de la "Comisión de Control de las Especies Depredadores de la Ganadería" y la "Tasa para el contralor de las especies depredadoras de la hacienda ovina". Artículo 4° - Invítase a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente Ley. Artículo 5°- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.- RAWSON, 05 FEB 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de ley referente a eximir del impuesto inmobiliario a los inmuebles ubicados fuera de los ejidos municipales que se encuentren afectados exclusivamente a la actividad ganadera y del impuesto a los ingresos brutos; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 29 de enero de 2025, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia; XXIV N°111 Cúmplase, comuníquese y oportunamente publiquese en el Boletín Oficial.- DECRETO N°106 |
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