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Título: RECHAZASE el recurso jerárquico interpuesto conjuntamente con el recurso de nulidad contra la Resolución N° 23-15-MH |
Fecha Registro: 17/02/2025 |
Detalle: RAWSON, 17 FEB 2025 VISTO: El Expediente N°678/09-SH; y CONSIDERANDO Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitó la reducción del radio de seguridad del pozo CH-182 sito en el Barrio Presidente Ortiz de la ciudad de Comodoro Rivadavia; Que el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Chubut solicitó a YPF SA la cesión de una parte de sus tierras con destino al proyecto de urbanización de 600 lotes; Que en las tierras cedidas se ubican pozos abandonados sin radios de seguridad, otros con radios de seguridad de 60 metros y, por último, algunos sin abandonar; Que el pozo CH-182 es uno de los que cuenta con radio de seguridad de sesenta (60) metros, razón por la cual se solicitó su reducción; Que analizados los hechos el Ministro de Hidrocarburos se expidió mediante Resolución N° 023/15-MH del 29 de octubre de 2015; Que en el acto referido se implemento un radio de seguridad de cinco (5) metros alrededor del pozo mencionado, un pasillo de cinco (5) metros desde la boca del mismo hasta la vía o ruta más cercana y se determinó que la empresa YPF SA, debía adoptar todas las medidas necesarias para asegurar la integridad y seguridad del pozo estableciéndose, además, la obligación de presentar anualmente un plan de contingencia que contemplara posibles emergencias que pudieran representar un riesgo para las personas y/o el medio ambiente; Que contra dicha resolución se alza la recurrente interponiendo recurso de nulidad y jerárquico que luce agregado a fojas 77/84; Que por Resolución N° 15/16-MHC del 5 de octubre de 2016 se concedió el recurso jerárquico interpuesto por YPF SA; Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso en forma previa al análisis de los argumentos expuestos por la firma mencionada; Que conforme las constancias de autos la Resolución N° 23/15-MH fue notificada el 6 de noviembre de 2015, por lo que la presentación recursiva de fecha 20 de noviembre de 2015 dirigida al Ministro de Hidrocarburos, fue interpuesta en tiempo y forma legal; Que según sostiene YPF SA, el acto en pugna contiene serios vicios en sus elementos competencia, causa y objeto; Que respecto a la competencia, la empresa afirma que el Ministro de Hidrocarburos se arrogó la potestad de regular el alcance de los deberes en cabeza de los concesionarios de explotación, desconociendo la normativa aplicable; Que también plantea que lo decidido en la Resolución N° 23/15-MH, resulta incongruente con los antecedentes del sondeo realizado en el pozo y que la causa | resulta falsa porque el mismo, debido a su ubicación, no podría en ningún caso ! generar daños a bienes o a personas; Que, en relación al objeto del acto, la recurrente afirma que la decisión administrativa se aparta del ordenamiento jurídico y acarrea su nulidad absoluta e insanable; Que la recurrente solicita suspender los efectos del acto en los términos del artículo 101 de la Ley I N° 18 y, en definitiva, revocar el acto administrativo; Que conforme surge del Decreto N° 1717/12 y de la Ley XVII N° 102., el Ministerio de Hidrocarburos resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 17.319 y sus modificatorias; Que como lo establece el artículo 75 de la Ley Nacional N° 17.319 la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2° de la ley, a fin de asegurar la observancia de las normales legales y reglamentarias correspondientes; Que el artículo 2o mencionado de la Ley Nacional 17.319 se refiere a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos; Que la autoridad ministerial detenta el poder de policía y, en función de ello, goza de amplias facultades de control sobre las empresas y los yacimientos petroleros; Que derivación razonada de tal aserto es que resulta evidente que no existe incompetencia toda vez que el Ministro de Hidrocarburos dictó el acto en ejercicio de las funciones ejercidas legítimamente; Que la causa del acto administrativo refiere a circunstancias de hecho y de derecho que, por ser veríficables, no pueden ser discrecionales; Que debido a la localización del pozo CH-182 dentro del ejido urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia, resultó necesario establecer un radio de seguridad especial para el mismo, evitando posibles daños a bienes y personas; como garantía de la seguridad pública; Que conforme ello, el acto se funda en antecedentes falsos e inexactos; Que existe un vínculo estrecho entre la causa y el objeto del acto en cuya virtud este último no se puede considerar en forma aislada en punto a su validez y, por el contrarío, reclama una correspondencia con los antecedentes de derecho que justifican el dictado del acto; Que el acto atacado aplicó adecuadamente las normas correspondientes, por lo que no procede el argumento de que el mismo resulta nulo, por encontrarse viciado su objeto; Que el acto emanado del ex funcionario es lícito y ajustado a derecho; Que dicho acto se encuentra debida y suficientemente motivado al haberse expresado en forma concreta las razones que justificaron su dictado; Que, ante lo expuesto, los argumentos vertidos por la firma YPF SA, al fundar el recurso intentado resultan insuficientes para rebatir el criterio adoptado al emitir la Resolución N° 23/15-MHC; Que, en tal sentido, no se encuentran reunidos los extremos que justificarían la suspensión solicitada, toda vez que hacer lugar a lo peticionado, implicaría hacer valer un interés particular sobre el interés público comprometido; Que, en consecuencia, no procede la revocación de la Resolución N° 23/15 MH y, por lo tanto, habida cuenta de lo analizado, corresponde rechazar el recurso de nulidad y jerárquico impetrado por la firma YPF SA en su contra; Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley I N° 18; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. RECHAZASE el recurso jerárquico interpuesto conjuntamente con el recurso de nulidad contra la Resolución N° 23-15-MH, por lo expuesto en los considerandos del presente. Artículo 2°. CONFÍRMASE la Resolución N° 23-15-MH. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 135/2025 |
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