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Decreto 151 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: RECHAZASE el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 25/15-MHC y CONFÍRMASE la Resolución N°25/15-MH
 
Fecha Registro: 20/02/2025
 
Detalle:


RAWSON, 20 FEB 2025

VISTO:
El Expediente N° 687/14-MHC; y
CONSIDERANDO:
Que por ¡as actuaciones citadas en el Visto tramitó la reducción del radio de seguridad del pozo CH-59 sito en el Barrio 25 de Mayo de la ciudad de Comodoro Rivadavia;
Que a fojas 2 consta nota del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano solicitando la reducción de radios de seguridad de pozos hidrocarburíferos en virtud de un proyecto para la ejecución de viviendas;
Que el pozo CH-59 resulta ser uno de los involucrados, junto con los pozos CH-61 y CH-102;
Que a fojas 9 obra informe de la Dirección de Control de Instalaciones de Subsuelo del Ministerio de Hidrocarburos en el cual se concluye que es factible la reducción del radio de seguridad del pozo CH-59 a 10 metros estableciendo un pasillo de 10 metros desde la boca del mismo hasta la calle o ruta más próxima;
Que analizados los hechos el Ministro de Hidrocarburos se expidió mediante Resolución N° 25/15-MHC del 29 de octubre de 2015;
Que en el acto referido se estableció un radio de seguridad de diez (10) metros alrededor del pozo mencionado y un pasillo de diez (10) metros desde la boca del mismo hasta la calle o ruta más próxima y se determinó que la empresa YPF SA, debía adoptar todos los recaudos necesarios para garantizar la seguridad del pozo estableciéndose, además, la obligación de presentar anualmente un plan de contingencia en relación a posibles situaciones de emergencia con riesgo para las personas y/o el medio ambiente;
Que contra dicha resolución se alza la recurrente interponiendo el recurso jerárquico que luce agregado a fojas 38/45;
Que por Resolución N° 17/16-MHC del 5 de octubre de 2016 se concedió el recurso jerárquico interpuesto por YPF SA;
Que corresponde analizar la procedencia formal del recurso en forma previa al análisis de los argumentos expuestos por la firma mencionada;
Que conforme las constancias de autos la Resolución N° 25/15-MH fue notificada el 6 de noviembre de 2015, por lo que la presentación recursiva de fecha 20 de noviembre de 2015 dirigida al Ministro de Hidrocarburos, fue interpuesta en tiempo y forma legal;
Que según sostiene YPF SA, el acto en pugna contiene serios vicios en sus elementos competencia, causa y objeto;
Que respecto a la competencia, la empresa afirma que el Ministro de Hidracarburos asumió funciones que no le correspondían;
Que también plantea que lo decidido en la Resolución N° 25/15-MH, resulta incongruente con los antecedentes del sondeo realizado en el pozo y que la causa resulta falsa porque el mismo, debido a su ubicación, no podría en ningún caso generar daños a bienes o a personas;
Que, en relación al objeto del acto, la recurrente afirma que la decisión administrativa se aparta del ordenamiento jurídico acarreando su nulidad absoluta e insanable;
Que la recurrente solicita suspender los efectos del acto en los términos del artículo 101 de la Ley I N° 18 y, en definitiva, revocar el acto administrativo;
Que conforme surge del Decreto N° 1717/12 y de la Ley XVII N° 102, el Ministerio de Hidrocarburos resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley Nacional N° 17.319 y sus modificatorias;
Que como lo establece el artículo 75 de la Ley Nacional N° 17.319 la autoridad de aplicación nacional o provincial, según corresponda, fiscalizará el ejercicio de las actividades a que se refiere el artículo 2° de la ley, a fin de asegurar la observancia de las normales legales y reglamentarias correspondientes;
Que el artículo 2o mencionado de la Ley Nacional N° 17.319 se refiere a la explotación, procesamiento, transporte, almacenaje, industrialización y comercialización de hidrocarburos;
Que la autoridad ministerial detenta el poder de policía y, en función de ello, goza de amplias facultades de control sobre las empresas y los yacimientos petroleros;
Que derivación razonada de tal aserto es que resulta evidente que no existe incompetencia toda vez que el Ministro de Hidrocarburos dictó el acto en ejercicio de las funciones ejercidas legítimamente;
Que la causa del acto administrativo refiere a circunstancias de hecho y de derecho que, por ser verificables, no pueden ser discrecionales;
Que debido a la localización del pozo CH-59 dentro del ejido urbano de la ciudad de Comodoro Rivadavia, resultó necesario establecer un radio de seguridad especial para el mismo, evitando posibles daños a bienes y personas; como garantía de la seguridad pública;
Que existe un vínculo estrecho entre la causa y el objeto del acto en cuya virtud este último no se puede considerar en forma aislada en punto a su validez y, por el contrario, reclama una correspondencia con los antecedentes de derecho que justifican el dictado del acto;
Que el acto atacado aplicó adecuadamente las normas correspondientes, por lo que no procede el argumento de que el mismo resulta nulo, por encontrarse viciado su objeto;
Que el acto emanado del ex funcionario es lícito y ajustado a derecho;
Que dicho acto se encuentra debida y suficientemente motivado al haberse expresado en forma concreta las razones que justificaron su dictado;
Que, ante lo expuesto, los argumentos vertidos por la firma YPF SA, al fundar el recurso intentado resultan insuficientes para rebatir el criterio adoptado al emitir la Resolución N° 25/15-MHC;
Que, en tal sentido, no se encuentran reunidos los extremos que justificarían la suspensión solicitada, toda vez que hacer lugar a lo peticionado, implicaría hacer valer un interés particular sobre el interés público comprometido;
Que, en consecuencia, no procede la revocación de la Resolución N° 25/15 MHC y, por lo tanto, habida cuenta de lo analizado, corresponde rechazar el recurso jerárquico impetrado por la firma YPF SA en su contra;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 113 de la Ley I N°18;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. RECHAZASE el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución N° 25/15-MHC, por lo expuesto en los considerandos del presente.
Artículo 2°. CONFÍRMASE la Resolución N°25/15-MH.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuniqúese, notifíquese y cumplido, ARCHÍVESE.

DECRETO N° 151/2025

Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1717/2012
(Se relaciona) Ley XVII 102

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

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