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Título: Otórgase un aporte no reintegrable a favor del Municipio de Trelew, destinado a la ejecución de la Obra “EXTENSIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE: CHACRAS DROFA DULOG SUR 2da. ETAPA Y LOMA GRANDE”, |
Fecha Registro: 18/03/2025 |
Detalle: Rawson, 1 8 MAR 2025 El Expediente N° 000096/2025 - EC; y Que por el Expediente citado en el Visto, la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía, tramita el otorgamiento de un Aporte No Reintegrable en favor del Municipio de Trelew para la ejecución de la Obra “EXTENSIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE: CHACRAS DROFA DULOG SUR 2da. ETAPA Y LOMA GRANDE”; Que en fecha 29 de octubre de 2024 se suscribió el Convenio pertinente entre la Provincia del Chubut y el Municipio de Trelew, registrado al Tomo 4, Folio 204 con fecha 31 de octubre de 2024, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de Chubut, obrando un ejemplar del mismo a fojas 02/04; Que el Convenio citado establece que el aporte asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE CON 64/100 ($ 784.893.715,64) y se hará efectivo en SEIS (6) cuotas, siendo la primera en carácter de Anticipo Financiero y CINCO (5) cuotas restantes en pagos iguales y consecutivos una vez recepcionada la nota modelo con informe de avance de obra, con aprobación expresa del señor Intendente; Que a fojas 05 obra la Nota de Salida N° 55, suscripta por el señor Intendente del Municipio de Trelew, mediante la cual solicita al señor Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial se proceda a efectuar el primer desembolso de fondos, en concepto de Anticipo Financiero, para la ejecución de la obra mencionada, tal lo estipulado en la cláusula segunda del Convenio, obrando al pie de la misma las autorizaciones de la Secretaría General de Gobierno y del Ministerio de Economía; Que a fojas 14/23 obra copia del presupuesto actualizado y del plan de trabajos de la Obra “EXTENSIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE: CHACRAS DROFA DULOG SUR 2da. ETAPA Y LOMA GRANDE”; Que a fojas 27 obra la Nota N° 19/2025 UEP-EC Chubut, mediante la cual el señor Coordinador General de la Unidad Ejecutora Provincial informa que el monto a transferir en concepto de Anticipo Financiero asciende a la suma de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 27/100 ($ 130.815.619,27), contando con la correspondiente previsión presupuestaria agregada a fs. 28; Que el presente trámite se encuadra en lo prescripto por el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Legal del Ministerio de Economía; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT D E C R E T A : Artículo 1°. Otórgase un aporte no reintegrable en los términos del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, por la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS QUINCE CON 64/100 ($ 784.893.715,64), a favor del Municipio de Trelew, destinado a la ejecución de la Obra “EXTENSIÓN DE REDES DE AGUA POTABLE: CHACRAS DROFA DULOG SUR 2da. ETAPA Y LOMA GRANDE”, pagadero en UN (1) Anticipo Financiero de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 27/100 ($ 130.815.619,27) y CINCO (5) cuotas restantes en pagos iguales y consecutivos de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 27/100 ($ 130.815.619,27), cada uno. Artículo 2°. Desígnase como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en el artículo Io del presente decreto, al señor Intendente Municipal de Trelew, Gerardo Andrés MERINO - DNI N° 25.710.148. Artículo 3°. El Municipio de Trelew deberá invertir los fondos dentro de los TREINTA (30) días de recepcionados y rendirlos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia de conformidad con el plazo establecido en el Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios, con remisión de copia a la Unidad Ejecutora Provincial del Ministerio de Economía. Artículo 4°. Los importes no utilizados deberán ser reintegrados, mediante cheque, giro o depósito en la cuenta N° 021-020-000203443-007 del Banco del Chubut S.A., a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 5°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente en la Jurisdicción 30 - S.A.F. 33: Unidad Ejecutora Provincial - Programa 07 - Actividad 01 - I.P.P.: 5-8-6 - Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2025. Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 7°. Regístrese, comuniquese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y, cumplido, DECRETO N° 230 |
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