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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Comuna Rural Aldea Beleiro destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la localidad. |
Fecha Registro: 18/03/2025 |
Detalle: RAWSON; 18 MAR 2025 VISTO: El Expediente N° 443/2025 SGG; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, se tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Comuna Rural Aldea Beleiro, representada por su Presidente señora Patricia Verónica Tapia, por un importe total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la localidad; Que a fojas 9 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307; Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00) a favor de la Comuna Rural Aldea Beleiro (CUIT N° 30- 67028175-9), representada por su Presidente señora Patricia Verónica Tapia (DNI N° 25.193.007), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la localidad. Artículo 2°. La Presidente de la Comuna Rural Aldea Beleiro (CUIT N° 30- 67028175-9), será responsable de la administración, y debida inversión de los fondos otorgados. Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto y que asciende a la suma total de PESOS ONCE MILLONES ($ 11.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 1 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2025. Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, y cumplido, archívese. DECRETO N° 239 |
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