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Decreto 277 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Establecer que en caso de impedimento o de ausencia de la señora Ministra de Desarrollo Humano el orden de prelación el orden de prelación del Ministerio
 
Fecha Registro: 20/03/2025
 
Detalle:

RAWSON 20 DE MARZO 2025

VISTO:
El Expediente N° 459-M.D.H - 2025; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministra de Desarrollo Humano, gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo;
Que mediante Decreto N° 1104 de fecha 12 de agosto de 2024, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la señora Ministra del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que a fojas 1 obra Nota mediante la cual la señora Ministra de Desarrollo Humano, propone establecer el nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155 - inciso 15 de la Constitución Provincial;
Que por Decreto N° 1990/24 de fecha 30 de diciembre de 2024, se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que en ese orden de ideas se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que corresponde abrogar el decreto N° 1104/24;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Abrogar el Decreto N° 1104 de fecha 12 de agosto de 2024, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden.
Artículo 2°. Establecer que en caso de impedimento o de ausencia de la señora Ministra de Desarrollo Humano, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155 - inciso 15 de la Constitución Provincial, por los/las Subsecretarios/as en el orden de prelación que seguidamente se detalla:
1.     Subsecretario/a de Desarrollo Humano y Familia.
2.     Subsecretario/a de Derechos Humanos.
3.     Subsecretario/a de Desarrollo Social.
4.Subsecretario/a de Políticas Sociales y Géneros.
Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno.
Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido Archivese.
DECRETO N° 277/2025
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1104/2024
(Se relaciona) Decreto 1990/2024

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)