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Título: Establecer que en caso de impedimento o de ausencia de la señora Ministra de Desarrollo Humano el orden de prelación el orden de prelación del Ministerio |
Fecha Registro: 20/03/2025 |
Detalle: RAWSON 20 DE MARZO 2025 VISTO: El Expediente N° 459-M.D.H - 2025; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministra de Desarrollo Humano, gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo; Que mediante Decreto N° 1104 de fecha 12 de agosto de 2024, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la señora Ministra del Ministerio de Desarrollo Humano; Que a fojas 1 obra Nota mediante la cual la señora Ministra de Desarrollo Humano, propone establecer el nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155 - inciso 15 de la Constitución Provincial; Que por Decreto N° 1990/24 de fecha 30 de diciembre de 2024, se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Desarrollo Humano; Que en ese orden de ideas se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de Desarrollo Humano; Que corresponde abrogar el decreto N° 1104/24; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Abrogar el Decreto N° 1104 de fecha 12 de agosto de 2024, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°. Establecer que en caso de impedimento o de ausencia de la señora Ministra de Desarrollo Humano, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155 - inciso 15 de la Constitución Provincial, por los/las Subsecretarios/as en el orden de prelación que seguidamente se detalla: 1. Subsecretario/a de Desarrollo Humano y Familia. 2. Subsecretario/a de Derechos Humanos. 3. Subsecretario/a de Desarrollo Social. 4.Subsecretario/a de Políticas Sociales y Géneros. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y cumplido Archivese. DECRETO N° 277/2025 |
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