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Título: ABROGAR el Decreto N° 225/24 |
Fecha Registro: 12/08/2024 |
Detalle: RAWSON, 12 AG0 2024 VISTO: El Expediente N° 2251 -M.D.H. - 2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministra de Desarrollo Humano, gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo; Que mediante Decreto N° 225 de fecha 01 de marzo de 2024, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia de la señora Ministra del Ministerio de Desarrollo Humano; Que a fojas 2 obra Nota mediante la cual la señora Ministra de Desarrollo Humano, propone establecer el nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial; Que en ese orden de ideas se establece en el presente acto, el orden de prelación que deberá seguirse, cuando se registre la situación planteada en el considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de Desarrollo Humano; Que corresponde abrogar el Decreto N° 225/24 - M.D.H; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°.- ABROGAR el Decreto N° 225/24 del Ministerio de Desarrollo Humano de fecha 01 de marzo de 2024, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o de ausencia de la señora Ministra de Desarrollo Humano, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial, por los/las Subsecretarios/as en el orden de prelación que seguidamente se detalla: 1. Subsecretario/a de Desarrollo Humano y Familia 2. Subsecretario/a de Enlace Territorial 3. Subsecretario/a de Derechos Humanos y Géneros 4. Subsecretario/a de Desarrollo Social 5.Subsecretario/a de Políticas Sociales Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y de Gobierno. Artículo 4°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 1104/24 |
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