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Título: ABROGAR el Decreto N° 351/2023 , orden de prelación del Ministerio de Desarrollo Humano |
Fecha Registro: 01/03/2024 |
Detalle: RAWSON, 01 MAR 2024 VISTO: El Expediente N° 0060 - M.D.H. - 2024; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la señora Ministra de Desarrollo Humano, gestiona conformar el orden de prelación del Ministerio a su cargo; Que mediante Decreto N° 351 de fecha 10 de abril de 2023, se estableció el orden de prelación para el caso de impedimento o ausencia del señor Ministro del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que a fojas 1 obra Nota mediante la cual la señora Ministra de Desarrollo Humano, propone establecer el nuevo orden de prelación de los/las Subsecretarios/as que actuarán en su reemplazo en caso de impedimento o ausencia, de conformidad con el artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial; Que de las consideraciones expuestas, se establece el orden de prelación que deberá seguirse cuando se registre la situación planteada en el considerando precedente y determinar así el responsable del Ministerio de Desarrollo Humano; Que corresponde abrogar el Decreto N° 351/2023-del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA Artículo 1- ABROGAR el Decreto N° 351/2023 del Ministerio de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden. Artículo 2°.- ESTABLECER que en caso de impedimento o ausencia de la señora Ministra Desarrollo Humano, el refrendo de los actos del Poder Ejecutivo será ejercido en las condiciones del artículo 155° - inciso 15 de la Constitución Provincial, por los/las Subsecretarios/as en el orden de prelación que seguidamente se detalla: 1. Subsecretario/a de Desarrollo Humano y Familia 2. Subsecretario/a de Políticas Sociales 3. Subsecretario/a de Derechos Humanos y Géneros 4. Subsecretario/a de Desarrollo Social 5. Subsecretario/a de Enlace Territorial Artículo 3°.- El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado en el Departamento de Desarrollo Humano y por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°.- Regístrese. comuníquese, notifíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE. DECRETO N° 225/24 |
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