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Título: Declarase cesante, al agente Joaquín Walter Gastón BUSTOS |
Fecha Registro: 15/04/2025 |
Detalle: RAWSON, 15 ABR 2025 VISTO: El Expediente N° 667-SGG-SIP-2022 al que corresponde el Sumario Administrativo N° 11-DGS-2022, las Leyes I N° 18 y I N° 74; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó el Sumario Administrativo N° 11-D.G.S.-2022, caratulado: “S/Presuntas Irregularidades en la Dirección General de Canal 7 Subsecretaría de Información Pública -SGG”, conteniendo el Expediente N° 667-SGG-SIP-22; Que la Resolución V N° 47 de la Secretaria General de Gobierno inició el sumario administrativo, firmada por el entonces Secretario General de Gobierno, por supuestas múltiples irregularidades realizadas en la Dirección General de Canal 7 y por las declaraciones de público conocimiento emitidas por un agente dependiente de la misma Dirección General; Que como medida probatoria se efectuó un acta de constatación por parte de la Escribanía General de Gobierno que acompaña un DVD con un archivo de vídeo de 2.04 GB conteniendo la declaración del agente Joaquín Bustos en un medio de prensa Online efectuada a través de la red social Facebook; Que en el Sumario Administrativo N° 08-DGS-2022 se determinó la posible existencia de más de una falta administrativa y, conforme ello, actuando de oficio, la Dirección General de Sumarios solicitó el desglose a la Asesoría General de Gobierno; Que la Resolución XXII N° 02/22 AGG, del 21 de abril de 2022, ordenó instruir sumario administrativo para determinar la existencia o inexistencia de hechos que pudieran afectar el patrimonio o imagen pública de la Provincia del Chubut, y deslindar responsabilidades administrativas, disciplinarias y/o patrimoniales que pudieren corresponder a los agentes de la Administración; Que se instruyó el sumario administrativo, se realizaron las medidas de prueba pertinentes, se encuadraron los hechos acreditados en la Ley I N° 74 y se determinó que el agente Joaquín Bustos habría infringido las obligaciones del artículo 44 incisos b), c), e) y la prohibición del artículo 45, todos ellos de la norma referida; Que se citó al agente el 14 de diciembre de 2022 (cfr. fs. 131) a la audiencia de indagatoria del artículo 219 de la Ley I N° 18 para que otorgue su versión de los hechos ejercitando su derecho a no declarar; Que a fojas 133/135 se acompañan las conclusiones, del 22 de febrero de 2023 emitidas por el letrado de la Dirección de Sumarios, quien determinó la existencia de responsabilidad administrativa reprochable al agente Joaquín Walter Bustos; Que contra tal acto del procedimiento sumarial el agente Bustos presentó su descargo, su escrito de defensa, acompañó prueba documental y ofreció testimonial; Que a fojas 171 el 30 de marzo de 2023 se analizó la presentación de la defensa y se encomendó la producción de la testimonial solicitada realizada el 10 de marzo de 2025 (cfr. fs. 194); Que el breve informe ampliatorio ratificó lo establecido en la conclusión de fojas 133/135 parcialmente basado en lo antedicho, determinando la existencia de responsabilidad disciplinaria por parte del agente Joaquín Walter Bustos.”; Que el agente, patrocinado por su letrado, presentó un escrito denominado “Recurso de Nulidad”, extemporáneo a pesar de la prórroga autorizada por la Directora de Sumarios; Que en el Sumario N° 08-DGS-2022 se investigaron los hechos denunciados por Bustos, los que no se pudieron acreditar, en tanto ninguna de sus irregularidades justificaron acto alguno, que tampoco la Oficina Anticorrupción devolvió el expediente por desestimar la denuncia (cfr. fs. 188), al igual que el Ministerio Público Fiscal y que el Contador General determinó que existían fundamentos para las liquidaciones (cfr. fs. 124), acreditando entonces que el agente faltó a la verdad; Que el agente Bustos, no solo se extralimitó al realizar la entrevista, sino que también destrató a sus superiores, a sus compañeros y al Gobernador de entonces; Que, en resumen, el procedimiento sumarial se sujetó a las previsiones legales, se le otorgó el derecho al agente de ser escuchado, tanto en la audiencia de indagatoria, en la cual optó por no declarar, como en el escrito de defensa y su final alegato, se habilitó la oportunidad de controlar la prueba producida por la instrucción, se aceptó y valoró la prueba ofrecida (de parte), se produjo la testimonial solicitada, se respetaron los pasos que exige la ley; Que el derecho administrativo sancionador recoge la regla del derecho penal en orden a la exigencia de aplicar sanciones solo y si solo para conductas descriptas por la norma de forma cierta, precisa y específica, debiendo acatar la letra estricta de la ley al momento de aplicar a un hecho concreto una sanción determinada; Que todo ello lleva a declarar la existencia de responsabilidad administrativa del agente Joaquín Walter Bustos por incumplimiento de las obligaciones del artículo 44 incisos b, c, e de la Ley I N° 74 y por haber incurrido en la prohibición del artículo 45 inciso b de la Ley I N° 74, correspondiendo aplicar la sanción de CESANTIA de conformidad a lo normado por el artículo 49 incisos 3 y 5 de la Ley I N° 74; Que la Dirección General de Administración de Personal ha intervenido en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado debida intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Declarase cesante, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 incisos 3 y 5 de la Ley I N° 74, al agente Joaquín Walter Gastón BUSTOS (M.l. N° 30.091.115 -Clase 1983) por incumplimiento de las obligaciones que establece el artículo 44 incisos b, c, e de la Ley I N° 74 y por haber incurrido en la prohibición del artículo 45 inciso b de la Ley I N° 74. Artículo 2°. Notificase en los términos y forma determinados en la Ley I N° 18. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, notifíquese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, Archívese. DECRETO N°365/2025 |
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