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Título: Prorrogase, la plena vigencia de la Ley VII N°94, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2° de dicha norma |
Fecha Registro: 25/06/2025 |
Detalle: LEY VII N° 103 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1° - Prorrogase, la plena vigencia de la Ley VII N°94, por el término de dieciocho (18) meses, contados a partir del vencimiento del plazo previsto en el artículo 2° de dicha norma. Durante el período de prórroga, y sin perjuicio de lo allí establecido, se aplicarán las disposiciones complementarias que se establecen en la presente ley. Artículo 2°- La vigencia del artículo 10 de la Ley VII N°94 se encontrará limitada exclusivamente a la excepción de la cobertura de los cargos vacantes conforme la Ley I N°801. Artículo 3° - Invitase a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a las disposiciones de la presente ley. Artículo 4°. - LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO RAWSON, 25 JUN 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de ley referente a prorrogar la plena vigencia de la Ley VII N° 94, por el término de dieciocho (18) meses; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 19 de junio de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: VII N° 103 Cúmplase , comuniquese y publíquese en el boletín Oficial .- DECRETO N° 715/2025 |
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