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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Cholila |
Fecha Registro: 15/07/2025 |
Detalle: RAWSON, 15 JUL 2025 VISTO: El Expediente N° 1557/2025-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Cholila representada por su Intendente señor Silvio Ubaldo Boudargham, por un importe total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta el mencionado Municipio; Que a fojas 10 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios; Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307; Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Cholila (CUIT N°30-67034051 - 8), representada por su Intendente señor Silvio Ubaldo Boudargham (DNI N° 22.091.002) destinado solventar desequilibrios financieros que afronta el mencionado Municipio. Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Cholila, Silvio Ubaldo Boudargham (DNI N° 22.091.002), será responsable de la administración y debida inversión. Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro de los SESENTA (60) días de recepcionado. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAFIO - Programa 20 - Actividad 01- Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11. - Ejercicio 2025. Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuníquese, notifíquese, y cumplido, archívese. DECRETO N°815/2025 |
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