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Título: Otorgar subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales, para refuerzo “Plan Calor 2025” |
Fecha Registro: 01/08/2025 |
Detalle: Rawson, 01 AGO 2025 VISTO: El Expediente N° 1590 - M.D.H - 2025; y CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto el Ministerio de Desarrollo Humano, gestiona subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de refuerzo “Plan Calor 2025”; Que la presente medida halla fundamento en las solicitudes efectuadas por los representantes de distintas localidades de la Provincia, requiriendo un refuerzo del “Plan Calor 2025”, por mantenerse las inclemencias climáticas invernales y el notable incremento de los costos de los materiales, insumos, herramientas y equipamientos para calefaccionar hogares; Que la transferencia de fondos tiene como objetivo dar respuesta a las necesidades básicas de calefacción domiciliaria a las familias que no poseen los recursos suficientes para afrontar su costo; Que se establecieron criterios de accesibilidad de los destinatarios finales, detallados en el anexo B del presente decreto; Que lucen incorporadas las notas de solicitud del presente refuerzo “Plan Calor 2025” de cada una de las localidades; Que a fojas 51/52 obra preventivo N° 552553, con cargo a la Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley II N° 307; Que el presente trámite se encuadra dentro de la normativa dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley I N° 764, modificada por Ley I N° 770; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Desarrollo Humano; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otorgar subsidios a favor de los Municipios y/o Comunas Rurales que se detallan en el anexo A, que forma parte integrante del presente decreto, por los montos que en cada caso se indican, destinados a la adquisición de herramientas, equipamientos, materiales y/o insumos para calefaccionar hogares de familias de la provincia del Chubut, en concepto de refuerzo “Plan Calor 2025”, designándose como responsables de la administración y rendición de los mismos a Intendentes/as -Presidentes/as - Tesoreros/as, de acuerdo a los fundamentos expuestos en los considerandos que anteceden y en el marco del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios. Artículo 2°. Incorporar el anexo B, en el que se determinan los criterios de accesibilidad de los destinatarios finales de los fondos descentralizados a Municipios y/o Comunas Rurales. Artículo 3°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, el cual asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES ($ 292.000.000,00), será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 7 - Partida Parcial 6 - Fuente de Financiamiento 441 - Ejercicio año 2025. Artículo 4°. Los subsidios otorgados deberán ser invertidos dentro de los noventa (90) días de recepcionados y rendidos por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia dentro de los sesenta (60) días de su inversión con copia a la Dirección General de Administración del Ministerio de Desarrollo Humano. Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Desarrollo Humano y de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuniquese, notifíquese y cumplido, archívese. DECRETO N° 910/2025 ANEXO A LOCALIDAD INTENDENTE 0 PRESIDENTE DNI N° IMPORTE 28 DE JULIO JONES LUKA EMMANUEL 41.793.333 $ 3.000.000,00 ALDEA APELEG MORALES FELIX RAFAEL 33.774.495 $ 5.000.000,00 ALDEA BELEIRO TAPIA PATRICIA VERONICA 25.193.007 $ 5.000.000,00 ALDEAEPULEF AYILEF PAULA VANESA 36.860.339 $ 5.000.000,00 ALTO RIO SENGUER MONGILARDI MIGUEL ALEJANDRO 23.729.006 $ 5.000.000,00 BUEN PASTO RODRIGUEZ DOMINGO BERNANDO 30.578.409 $ 5.000.000,00 CAMARONES LOYOLA CLAUDIA ALEJANDRA 28.852.167 $ 4.500.000.00 CARRENLEUFU ROSAS ALBERTO 30.190.811 $ 5.000.000,00 CERRO CENTINELA ROA ROSA BEATRIZ 14.977.906 $ 5.000.000,00 CHOLILA BOUDARGHAM SILVIO UBALDO 22.091.002 $ 6.000.000,00 COLAN CONHUE CONTRERAS, JACINTO SANTIAGO 13.849.662 $ 5.000.000,00 COMODORO RIVADAVIA MACHARASHVILI OTHAR 12.041.471 $ 13.000.000,00 CORCOVADO MOLINA HECTOR ARIEL 20.035.989 $ 8.000.000,00 CUSHAMEN GONZALEZ OMAR GABRIEL 25.470.839 $ 10.000.000,00 DIQUE F. AMEGHINO DE DOMINGO RAUL OMAR 32.489.537 $3.000.000,00 DOLAVON BOWEN DANTE MARTIN 33.353.952 $ 3.000.000,00 Dr. ATILIO VIGLIONE AVILES FATIMA 37.069.024 $ 5.000.000,00 Dr. RICARDO ROJAS HASSANIE SILVA JUAN BAUTISTA 13.463.119 $ 5.000.000,00 EL HOYO SALAMIN CESAR FABIAN 28.872.252 $ 6.500.000,00 EL MAITEN CURRILEN OSCAR RUBEN 12.194.137 $ 6.000.000,00 EPUYEN CONTRERAS JOSE ALFREDO 30.735.038 $ 6.500.000,00 ESQUEL TACCETTA MATIAS FEDERICO 26.250.195 $ 8.000.000,00 FACUNDO PINILLA VILMA EDITH 18.046.844 $ 5.000.000,00 GAIMAN JAMES DARIO ERNESTO 21.557.684 $ 5.000.000,00 GAN GAN HUISCA PEDRO SANTIAGO 23.889.703 $ 6.500.000,00 GASTRE ARANDA MARCELO ANDRES 16.757.308 $ 6.500.000,00 GOBERNADOR COSTA GOMEZ MIGUELANGEL 20.236.496 $ 5.000.000,00 GUAUAINA LIMARIERI MARCELO HORACIO 23.165.116 $ 10.000.000,00 JOSE DE SAN MARTIN CALPANCHAY RUBEN OSVALDO 20.589.575 $ 5.000.000,00 LAGO BLANCO BILBAO NADIA MICAELA 36.535.658 $ 5.000.000,00 LAGO PUELO FERNANDEZ IVAN NORBERTO JULIAN 21.387.207 $ 6.500.000,00 LAGUNITA SALADA GOYENECHE PEDRO EMANUEL 31.636.556 $ 6.000.000,00 LAS PLUMAS BOWMAN GILBERTO SERGIO ARIEL 28.870.217 $ 5.000.000,00 LOS ALTARES SANDOVAL ALEJANDRO ANTONIO 27.986.651 $ 5.000.000,00 PASO DE INDIOS MENDES HECTOR EDUARDO 21.021.416 $ 6.500.000,00 PASO DEL SAPO CANDIA VICTOR DAVID 25.520.837 $ 5.000.000,00 PUERTO MADRYN SASTRE GUSTAVO RAFAEL 22.207.626 $ 13.000.000,00 PUERTO PIRAMIDES PERVERSI JORGE LUIS 13.735.074 $ 4.000.000,00 RADA TILLY PERALTA MARIELGIMENA 26.581.623 $ 4.000.000,00 RAWSON BISS DAMIAN EMANUEL 27.604.787 $ 8.000.000,00 RIO MAYO LOYAUTE GUSTAVO DANIEL 28.021.326 $ 6.000.000,00 RIO PICO PEREZ SANTIAGO DIEGO 23.298.466 $ 9.000.000,00 SARMIENTO BALOCHI ANGEL SEBASTIAN 26.065.234 $ 6.500.000,00 TECKA SEITUNE JORGE DAVID 10.147.500 $ 6.000.000,00 TELSEN CASTRO PABLO EDUARDO 43.079.653 $ 5.000.000,00 TRELEW MERINO GERARDO ANDRES 25.710.148 $ 13.000.000,00 TREVELIN INGRAM HECTOR RICARDO 22.525.081 $ 8.000.000,00 TOTAL $ 292.000.000,00 ANEXO B Criterios de Accesibilidad: Que los Municipios y/o Comunas Rurales deberán ponderar, para ser beneficiarios de Plan Calor, quienes se encuadren en los siguientes requisitos: • Ser argentino/a, nativo/a o nacionalizado/a. • El/la o los/las solicitante/s deberán tener domicilio en la Provincia de Chubut. Los/las interesados/as no nativos/as de la provincia, deberán comprobar su antigüedad de residencia, la que no podrá ser menor a cinco (5) años, mediante información sumaria expedida por el Juzgado de Paz competente. • El ingreso total mensual del hogar de cada destinatario/a no debe superar el equivalente a tres (3) módulos, de acuerdo a la Ley II N° 76 y sus posteriores modificaciones. Constancia de ingresos o Declaración Jurada expedida por Juez de Paz. • Se considerará en la selección de beneficiarios, características o situaciones familiares como: Familia numerosa, Personas con discapacidad, Adultos mayores, aislamiento/distancias a centros urbanizados. Cada uno de los puntos mencionados deberán estar debidamente acreditadas con la documentación correspondiente, ante la autoridad competente del Municipio y/o Comuna Rural que aporte los recursos. |
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