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Título: CONTRATO DE OBRA MALLA 632 - CREMA II -RUTA NACIONAL N° 40: KM 1636,03 - KM 1762,52 - RUTA NACIONAL N° 259 |
Fecha Registro: 11/08/2025 |
Detalle: RAWSON 11 DE AGOSTO 2025 VISTO: El Expediente N° 2230-SIEyP-2025, y; CONSIDERANDO: Que es facultad del Poder Ejecutivo celebrar y firmar Convenios con la Nación conforme lo establece el artículo 155° inciso 7 de Ja Constitución Provincial; Que con fecha 24 de junio de 2025 la Dirección Nacional de Vialidad y la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut celebraron un Acuerdo Específico para la cesión de la posición contractual del contrato de la obra: “MALLA 632 - CREMA 11 -RUTA NACIONAL N° 40: KM 1636,03 - KM 1762,52 - RUTA NACIONAL N° 259: KM 0,00 - KM 39,16”, el que fuera registrado al Tomo: 4, Folio: 109 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno en fecha 05 de agosto de 2025; Que mediante el acuerdo individualizado en el considerando que antecede se establecieron las condiciones para que la Provincia del Chubut aporte el financiamiento necesario, finalice la obra antes indicada y proceda a realizar la correspondiente compensación de deudas y créditos con el Estado Nacional; Que conforme lo establece el Artículo 135, inciso 1) de la Constitución Provincial se dará cuenta del Presente Convenio para su aprobación a la Honorable Legislatura; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º Ratificase en todos sus términos el Acuerdo Específico para la cesión de la posición contractual del contrato de la obra: “MALLA 632 - CREMA II -RUTA NACIONAL N° 40: KM 1636,03 - KM 1762,52 - RUTA NACIONAL N° 259: KM 0,00 - KM 39,16”, celebrado el día 24 de junio de 2025, entre la Dirección Nacional de Vialidad y la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación de la Provincia del Chubut, registrado al Tomo: 4, Folio: 109 del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia del Chubut, con fecha 05 de agosto de 2025. Artículo 2º Dese cuenta a la Honorable Legislatura de la Provincia del convenio que se ratifica, a los efectos de su aprobación. Artículo 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y, cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO Nº 960/2025 |
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