![]() |
Título: Abrogúese el Decreto N° 25/2025 por el cual se otorgó un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén |
Fecha Registro: 09/09/2025 |
Detalle: RAWSON, 09 SEP 2025 VISTO: El Expediente N° 425/2025 SGG-SsC, el Decreto N° 25/2025: y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría General de Gobierno, tramitó el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén, representada por su Intendente, señor José Alfredo Contreras, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000,00), destinado a cubrir los gastos correspondientes a la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos", el cual se encontraba programado para los días 17, 18 y 19 de enero del año 2025 en dicha localidad: Que el subsidio fue otorgado mediante Decreto N° 25/2025 de fecha 14 de enero del año 2025; Que a fojas 36 consta que el evento fue suspendido como consecuencia de las inclemencias climáticas que afectaron la región en el mes de enero del año 2025; Que el artículo 94 de la Ley I N° 18 permite abrogar el acto cuando se hayan modificado las condiciones de hecho que lo motivaron; Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el acto mencionado a fin de evitar transferencia de fondos carentes de fundamento; Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Abrogúese el Decreto N° 25/2025 de fecha 14 de enero del año 2025 por el cual se otorgó un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén, representada por su Intendente, señor José Alfredo Contreras, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($ 21.000.000,00), destinado a cubrir los gastos correspondientes a la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos", el cual se encontraba programado para los días 17, 18 y 19 de enero del año 2025 en dicha localidad, por las razones que anteceden. Artículo 2°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento Gobierno. Artículo 3°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, y cumplido archívese. DECRETO N° 1102 |
|