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Decreto 25 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén destinado a cubrir los gastos que demande la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos”
 
Fecha Registro: 14/01/2025
 
Detalle:

RAWSON, 14 ENE 2025
El Expediente N° 425/2024 - SsC-SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría General de Gobierno, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén, representada por su Intendente, señor José Alfredo Contreras, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000,00), destinado a cubrir los gastos que demande la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos” a desarrollar durante los días 17, 18 y 19 de enero del año 2025. en dicha ciudad;
Que a fojas 02, se autoriza el inicio del trámite pretendido, por la suma indicada;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y
modificatorios;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307;
Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite;
Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000,00), a favor de la Municipalidad de Epuyén (CUIT N° 30-67033461-5), representada por su Intendente, señor José Alfredo Contreras (DNI N° 30.735.038), destinado a cubrir los gastos que demande la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos”, a desarrollar los días 17, 18 y 19 de enero del año 2025, en
dicha ciudad.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Epuyén, señor José Alfredo Contreras (DNI N° 30.735.038), será responsable de la administración y debida inversión.
Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo Io del presente decreto deberá ser invertido dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 10 — SAF 14 — Programa 01 - Actividad 01 — Incisos 5.7.6 — Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2025.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, y cumplido, archívese.

DECRETO N° 25/2025
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)