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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén destinado a cubrir los gastos que demande la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos” |
Fecha Registro: 14/01/2025 |
Detalle: RAWSON, 14 ENE 2025 El Expediente N° 425/2024 - SsC-SGG; y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, la Subsecretaría de Cultura dependiente de la Secretaría General de Gobierno, tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Epuyén, representada por su Intendente, señor José Alfredo Contreras, por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000,00), destinado a cubrir los gastos que demande la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos” a desarrollar durante los días 17, 18 y 19 de enero del año 2025. en dicha ciudad; Que a fojas 02, se autoriza el inicio del trámite pretendido, por la suma indicada; Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N° 1304/78 y modificatorios; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307; Que la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado legal intervención en el presente trámite; Que ha intervenido legalmente la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000,00), a favor de la Municipalidad de Epuyén (CUIT N° 30-67033461-5), representada por su Intendente, señor José Alfredo Contreras (DNI N° 30.735.038), destinado a cubrir los gastos que demande la logística y organización del “32° Encuentro Provincial de Artesanos”, a desarrollar los días 17, 18 y 19 de enero del año 2025, en dicha ciudad. Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Epuyén, señor José Alfredo Contreras (DNI N° 30.735.038), será responsable de la administración y debida inversión. Artículo 3°. El subsidio otorgado mediante el artículo Io del presente decreto deberá ser invertido dentro de los TREINTA (30) días de recepcionado y rendido ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será imputado en la Jurisdicción 10 — SAF 14 — Programa 01 - Actividad 01 — Incisos 5.7.6 — Fuente de Financiamiento 1.11 - Ejercicio 2025. Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno. Artículo 6°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, y cumplido, archívese. DECRETO N° 25/2025 |
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