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Título: Concédase la rehabilitación administrativa a favor del señor Hernán Iván Santana |
Fecha Registro: 09/09/2025 |
Detalle: RAWSON, 09 SEP 2025 El expediente N° 38/2024 JP; y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el visto, el señor Hernán Iván Santana, solicita la rehabilitación administrativa; Que el solicitante, ex Agente de la Policía de la Provincia del Chubut, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, fue destituido en grado de cesantía mediante Decreto Ne 860/2021, en virtud a lo dispuesto por los artículos 14 inciso d) y 63 inciso a) de Ley XIX M1' 8 del digesto jurídico; Que lo solicitado se encuentra amparado en lo establecido en el artículo 4o, punto 1) del Decreto N° 1330/81, reglamentario de Ley I N° 74; Que el artículo 4o del mencionado Decreto, en su punto 3) determina que rehabilitación otorgada por el Poder Ejecutivo no le creará al interesado derecho especial para su reingreso a la Administración Pública Provincial; Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada y el Área Asuntos Internos de la institución Policial; Que ha tomado intervención la Dirección de Recursos Humanos de la institución policial y el Jefe de la Policía de la Provincia del Chubut; Que ha intervenido la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado intervención en el presente trámite; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Concédase la rehabilitación administrativa a favor del señor Hernán Iván Santana (DNI N° 35.383.549 - Clase 1991), de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o, punto 1) del Decreto N° 1330/81, Reglamentario de Ley I N° 74, sin que la"misma otorgue derecho especial de reingreso a los cuadros de la Administración Pública Provincial. Artículo 2o. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Seguridad y Justicia, y de Gobierno. Artículo 3o. Regístrese, comuníquese, notifíquese y cumplido, archívese. DECRETO N° 1075/2025 |
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