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Título: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura o el organismo que lo reemplace el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut |
Fecha Registro: 19/09/2025 |
Detalle: LEY I N° 832 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY CAPÍTULO I - CREACIÓN Y OBJETO Artículo 1°. Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura o el organismo que lo reemplace el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut, que operativamente se desarrollará en una tarea articulada con las federaciones de comunidades o colectividades. Artículo 2°. El Ente tendrá por objeto la promoción, integración, representación y fortalecimiento de las asociaciones y organizaciones representativas de las colectividades extranjeras radicadas en la Provincia del Chubut, fomentando la preservación y transmisión de su patrimonio cultural, su articulación con el Estado y su proyección en la vida social y cultural provincial. CAPÍTULO II - PRINCIPIOS RECTORES Artículo 3°. El Ente regirá su actuación conforme a los siguientes principios: a) Pluralismo cultural; b) igualdad de trato y no discriminación; c) identidad provincial compartida; d) participación de las juventudes; e) preservación y transmisión del patrimonio cultural material e inmaterial; f) sustentabilidad de proyectos y acciones. CAPÍTULO III - AUTORIDADES Artículo 4°. El Ente estará a cargo de un coordinador que será designado por la Federación de Comunidades Extranjeras (FEDECOMEX) y su mandato tendrá una duración de DOS (2) años ad-Honorem. Artículo 5°. Requisitos para ser Coordinador: a) Ser ciudadano argentino con al menos cinco (5) años de residencia en la Provincia del Chubut; b) ser integrante de la Comisión Directiva o del Consejo de Representantes de una de las federaciones que nuclean a colectividades extranjeras reconocidas en la Provincia del Chubut. CAPÍTULO IV - FUNCIONES Artículo 6°. El Ente Coordinador tendrá las siguientes funciones: a) Diseñar un Plan Estratégico Provincial de Colectividades Extranjeras en el plazo de doce (12) meses desde su constitución, con objetivos, programas, acciones de preservación cultural, promoción, capacitación y turismo cultural; b) establecer una agenda anual de actividades que organicen las colectividades articulándolos en la agenda provincial; c) fortalecer los vínculos entre las colectividades extranjeras y los organismos públicos y privados en niveles municipal, provincial, nacional e internacional; d) crear y administrar el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, como base oficial y pública de reconocimiento; e) impulsar proyectos de cooperación cultural, académica y diplomática. CAPÍTULO V - REGISTRO PROVINCIAL DE COLECTIVIDADES Artículo 7°. Créase el Registro Provincial de Colectividades Extranjeras, cuya inscripción será condición para el reconocimiento oficial y para la participación en los programas del Ente. Artículo 8°. La inscripción en el mencionado registro producirá los siguientes efectos: a) Reconocimiento oficial de la colectividad como parte de la diversidad cultural provincial; b) inclusión en la agenda cultural provincial; c) acceso a programas de formación y cooperación; d) promoción en las plataformas oficiales de difusión. CAPÍTULO VI - PLANES Y POLÍTICAS Artículo 9°. El Ente adoptará un esquema de gestión por políticas temáticas, que se materializarán en proyectos y planes de acción anuales y plurianuales. CAPÍTULO VII - DISPOSICIONES FINALES Artículo 10. La Secretaría General de Gobierno, a través de la Subsecretaría de Cultura, o el organismo que lo reemplace, será la autoridad de aplicación y de coordinación presupuestaria. Artículo 11. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su promulgación. Artículo 12. LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS CUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.- RAWSON,19 SEP 2025 VISTO Y CONSIDERANDO: El Proyecto de Ley referente a la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura el Ente Coordinador de Colectividades Extranjeras de la Provincia del Chubut; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 4 de septiembre de 2025 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo e! artículo 140° de la Constitución Provincial; POR ELLO: Téngase por Ley de la Provincia: I N° 832 Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial DECRETO N° 1162/2025 |
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