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Decreto 1208 / 2025 Ignacio Torres 

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Título: Otórgase un subsidio a favor de la Municipalidad de Corcovado destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad.
 
Fecha Registro: 01/10/2025
 
Detalle:

RAWSON, 01 OCT 2025
VISTO:
El Expediente N° 1934/2025 - SGG; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita el otorgamiento de un subsidio a favor de la Municipalidad de Corcovado, representada por su Intendente señor Héctor Ariel Molina, por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad;
Que a fojas 11 se informa que el servicio administrativo cuenta con crédito presupuestario suficiente para hacer frente al gasto;
Que el presente trámite se encuadra en lo establecido en el Decreto N°1304/78 y modificatorios;
Que no existe impedimento para otorgar el mencionado aporte económico;
Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por Ley II N° 307;
Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Asesoría Legal de la Secretaría General de Gobierno; Que ha tomado legal intervención la Asesor General de Gobierno;

POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Otórgase un subsidio por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00) a favor de la Municipalidad de Corcovado (CUIT N° 30- 67034976-0) representada por su Intendente señor Héctor Ariel Molina (DNI N° 20.035.989), destinado a solventar desequilibrios financieros que afronta la mencionada Municipalidad.
Artículo 2°. El Intendente de la Municipalidad de Corcovado señor Héctor Ariel Molina (DNI N° 20.035.989), será responsable de la administración y debida inversión de los fondos otorgados.
Artículo 3°. El aporte otorgado mediante el artículo 1° del presente decreto deberá ser invertido por el responsable dentro délos SESENTA (60) días de recepcionado.
Artículo 4°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, y que asciende a la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00) se imputará en la Jurisdicción 10 - SAF 10 - Programa 20 - Actividad 01 - Incisos 5.7.6 - Fuente de Financiamiento 1.11- Ejercicio 2025.
Artículo 5°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Gobierno.
Artículo 6°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, y cumplido, archívese.
DECRETO N° 1208
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Decreto 1304/1978
(Se relaciona) Ley II 307

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)