Imprimir detalle |
| Título: Otorgase partir de la fecha del presente decreto, la pensión prevista en el artículo 18 inciso d) de la Ley XIX N° 91, a favor del señor Eduardo Luis Gaitán quien presta servicios en la Asociación Bom |
| Fecha Registro: 14/10/2025 |
| Detalle: RAWSON, 14 OCT 2025 VISTO: Los expedientes N° 886/2025 MSyJ y N° 1439/2025 MDH; la Ley XIX N° 91; y CONSIDERANDO: Que por el expediente N° 886/2025 MSyJ el señor Eduardo Luis Gaitán, quien presta servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de la ciudad de Comodoro Rivadavia de la Provincia del Chubut, ha solicitado acceder al beneficio de Pensión previsto en la Ley XIX N° 91; Que conforme surge de las presentes actuaciones precitadas, el solicitante reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 inciso d) de la Ley XIX N° 91, por lo que corresponde se liquide el presente beneficio al señor Eduardo Luis Gaitán en el grado de escalafón Suboficial Superior (Suboficial Principal), en cumplimiento de los requisitos requeridos en el artículo 18 inciso d) de la Ley XIX N° 91; Que por el expediente N° 1439/2025 MDH, el Ministerio de Desarrollo Humano ha realizado la imputación del gasto; Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Humano; Que ha tomado legal intervención la Dirección General de Legales del Ministerio de Seguridad y Justicia; Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otorgase partir de la fecha del presente decreto, la pensión prevista en el artículo 18 inciso d) de la Ley XIX N° 91, a favor del señor Eduardo Luis Gaitán (DNI N° 12.041.592), con domicilio en calle Crónica 726 del Barrio Pueyrredón de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut, quien presta servicios en la Asociación Bomberos Voluntarios de la mencionada ciudad, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°. El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será con cargo a: Jurisdicción 40 - Ministerio de Desarrollo Humano - Programa 22 - Actividad 3 - Inciso 5 - Partida Principal 1 - Partida Parcial 2 - Fuente de Financiamiento 4.41 - Ejercicio año 2025. Artículo 3°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los departamentos de Gobierno, de Seguridad y Justicia, y de Desarrollo Humano. Artículo 4°. Regístrese, comuniquese, notifíquese, vuelva al Organismo Oficiante para su posterior tramitación y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1271/2025 |
|
||||