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| Título: Declárase el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut |
| Fecha Registro: 11/11/2025 |
| Detalle: Rawson, 11 NOV 2025 VISTO: El Expediente N° 987/2025-SB, las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32; y CONSIDERANDO: Que la Ley XVII N° 2 creó la entonces Dirección General de Bosques y Parques que dependía del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería y adhirió a la Ley Nacional N° 13.273, cuyo objeto principal es la defensa de la riqueza forestal, competencias asumidas por la actual Secretaria de Bosques; Que las Leyes Nacionales 26.331 / 26.815 y 26.562 y las Leyes XIX N° 32 y la Ley XIX N° 48 regulan normativamente las acciones específicas para defender de los incendios a las comunidades vegetales forestales existentes en la provincia del Chubut, promoviendo la adopción de una política activa de prevención; Que, en el marco legal, se creó el Servicio Provincial Manejo del Fuego dependiente de la Secretaria de Bosques, mediante Ley XIX N° 32 referenciada; Que la Ley XIX N° 48 (y su anexo) determina las obligaciones y las tareas que desempeñan los agentes dependientes del citado Servicio Provincial Manejo del Fuego; Que el artículo 14° del Anexo de la Ley XIX N° 48 establece y denomina como temporada de trabajo a las temporadas de bajo riesgo de incendios y alto riesgo de incendios, abarcando este último desde el día primero de agosto de 2025 hasta el día treinta de abril de 2026, rigiendo en relación a los efectos del presente lo normado por el artículo 32° inciso 1 de la Ley I N° 18; Que de acuerdo a las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y Ley Ministerial I N° 764, y el Decreto N° 374/2020, el Servicio Provincial Manejo del Fuego depende de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut; Que el Servicio Provincial Manejo del Fuego forma parte del Sistema Federal de Manejo del Fuego que está integrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la Autoridad Nacional de Aplicación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos que determinen, y la Administración de Parque Nacionales (Ley Nacional N° 26.815); Que dentro de las acciones que lleva a cabo el Servicio Provincial Manejo del Fuego, de manera articulada con el Servicio Nacional Manejo del Fuego, se encuentra las tareas de establecer la evolución y previsión meteorológica para la Temporada de Alto Riesgo de Incendios 2025/2026; Que a fojas 4 a 10 el expediente administrativo citado en el Visto obra el “Informe Técnico Evolución y previsión meteorológica Temporada Alta de peligro de Incendios 2025-2026 Servicio Provincial Manejo del Fuego” efectuados por la Unidad de Planificación del Servicio Provincial Manejo del Fuego, Dirección General Ejecutiva, Secretaría de Bosques; Que el mencionado informe técnico fue elaborado de acuerdo a la información oficial aportada por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente del Ministerio Seguridad (Decreto Nacional N° 1136/24), el Servicio Meteorológico Nacional y estaciones propias del Servicio Provincial de Manejo del Fuego; Que el informe señala las estadísticas y antecedentes de las precipitaciones en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, siendo otro de los aspectos a tener en cuenta el incremento de la biomasa y acumulación de combustible vegetales disponibles para arder en verano, determinado la complejidad para el resto de la temporada de Alto riesgo de incendios; Que el Servicio Provincial Manejo del Fuego evalúa la sequía de los combustibles vegetales a través de indicadores pertenecientes al Sistema FWI (Fire Weather Index); Que el Servicio Provincial Manejo del Fuego dependiente de la Secretaría de Bosques hace saber en su informe - obrante a fojas 4 a 10 del expediente citado en el Visto - que en los meses de junio y julio se registraron ocho (8) incendios forestales, de diferentes magnitudes, relacionado con causas quemas, fogatas, evidenciando la demanda de recursos humanos y de lógica; Que las condiciones informadas por el Servicio Provincial Manejo del Fuego y el Servicio Nacional Manejo del Fuego evidencia la situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de grandes incendios en la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32 según su artículo 2°; Que la evolución del peligro de incendios en la zona cordillerana justifica tomar medidas preventivas y de ataque, que den celeridad a los requerimientos del Servicio Provincial Manejo del Fuego; Que dicha situación configura un caso extraordinaria y grave necesidad, que torna urgente, impostergable e impredecible la adopción de medidas para prever el cumplimiento de los objetivos de las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, y a los fines de la Constitución del Chubut, en tanto en esta etapa se encuentra superadas las posibilidades normales de auxilio que se requiere, no solo respecto a los recursos forestales y patrimoniales, sino también en todos los aspectos que tal fenómeno genera; Que el Gobierno de la Provincia de Chubut, debe concurrir en ayuda de las personas y/o poblaciones susceptibles de ser damnificada con motivo de las condiciones producidas o a producirse por efecto del fenómeno descrito, disponiendo el mayor esfuerzo de la Administración Pública para la atención de los servicios básicos que debe prestar el Estado; Que de acuerdo a las condiciones meteorológicas y las razones expuestas en los considerandos precedentes resulta necesario declarar la emergencia ígnea, en la zona cordillerana, para la etapa crítica de la Alta Temporada de Riesgo de Incendios Forestales que abarca desde el día primero de octubre de 2025 hasta el día treinta de abril de 2026; Que la experiencia para abordar las tareas que requieren los operativos para afrontar los siniestros ígneos ha demostrado que, al margen de las condiciones ambientales que pueden hacer más o menos propicias las circunstancias para eventuales incendios forestales, el Servicio Provincial Manejo del Fuego necesita resolver cuestiones administrativas y operativas que son difíciles de prever y que requieren de rápida respuesta; Que, en consecuencia, resulta adecuado, oportuno y conducente que el Secretario de Bosques autorice y apruebe las contrataciones en forma directa por aplicación del artículo 95° inciso c, apartado 5° y 6° y articulo 104, ambos de la Ley II N° 76 y por aplicación del artículo 7°, 20°, 67°, 83° inciso g) sin resolución fundada y del artículo 109° sin constitución de garantía todos ellos del Decreto N° 777/06, y exceptuándolo de cualquier otro requisito reglamentario, para la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias que no superen el valor de cien (100) módulos, por tratarse de emergencia ígnea; Que los fondos destinados deberán contemplar gastos para facilitar el funcionamiento operativo y gastos extraordinarios ante la situación de emergencia por incendios forestales propiamente dichos; Que el Ministro de Economía, deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de dar su respuesta económica cuando esta fuera necesario, a cuyo fin corresponde autorizarlo a realizar modificaciones y/o incrementos presupuestarios, para ejecutar las erogaciones que fueren necesarias realizar, cuando se acrediten circunstancias técnicas y económicas que así lo justifiquen; Que en igual sentido es necesario tomar medidas concretas de prevención; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. -Declárase el Estado de Emergencia ígnea en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el día primero de octubre de 2025 y hasta el día treinta de abril de 2026. Artículo 2°.-Autorizase al Secretario de Bosques a contratar en forma directa para solventar los gastos que ocasione la Emergencia ígnea que se declara, hasta el valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia en los términos establecidos por los artículos 95° inciso c) apartado 5° y 6° y 104° ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7°, 20°, 67°, 83° inciso g) y 109°, en este caso sin constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y con excepción a cualquier otro requisito reglamentario. Artículo 3°. Los procedimientos administrativos deberán tener una duración de hasta NOVENTA (90) días más, contados a partir de la fecha de finalización de la Emergencia ígnea. Artículo 4°. El monto a invertir deberá ser rendido ante la Contaduría General de la Provincia, dentro de los SESENTA (60) días de invertidos, plazo que se deberá comenzar a contar a partir de la finalización de los procedimientos administrativos que en cada caso corresponda. Artículo 5°. Autorizase al señor Ministro de Economía a modificar y/o incrementar Presupuesto de Erogaciones de la Administración Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2025, para que se ejecute con normalidad los pagos de la Emergencia ígnea, cuanto se acrediten circunstancias técnicas y económicas que lo justifiquen. Artículo 6°.Prohíbase durante la vigencia de la presente emergencia, en todas las tierras públicas del área cordillerana y en aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello, la generación de cualquier fuego al aire libre y toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios, salvo habilitación especial otorgada por las autoridades correspondientes. Artículo 7°.- Dispóngase para el área cordillerana, que todos los concesionarios de zonas turísticas en general, complejos hoteleros, campings, cabañas, clubes deportivos y predios de esparcimiento en general deberán extremar las medidas de prevención y control de focos ígneos, debiendo cumplir con las medidas de seguridad, prevención y vigilancia a tales efectos. Artículo 8°.- INVÍTASE a los Municipios de las distintas localidades del área cordillerana de la Provincia, a adherir a la presente medida, dictando las medidas prevención y difusión pertinentes, como también prestando colaboración necesaria para cumplimentar lo despuesto en el presente Decreto.- Artículo 9°.- INSTRUYASE a los organismos públicos a iniciar por intermedio de la Fiscalía de Estado, acciones legales de carácter civil y penal contra los autores, causante y/o responsables de cualquier incendio.- Artículo 10°. El gasto que ocasione el presente Decreto será imputado a la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques / SAF: 68- Secretaría de Bosques / Programa: 16- Desarrollo Forestal / Actividad: 04-Credito Especial Emergencia Forestal / I.P.P.: 3.9.5 .01-Gasto de Emergencia Social e Inciso: 4-Bienes de Uso / Fuente de Financiamiento: 4.99 Aportes del Tesoro Nacional. Artículo 11°. El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretario de Estado en los Departamentos de Gobierno y Economía. Artículo 12°. Regístrese, comuniquese, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE. DECRETO N° 1392/2025 |
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