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Título: CREA LA SECRETARIA DE BOSQUES ver anexo original |
Fecha Registro: 15/05/2020 |
Detalle: RAWSON 15 DE MAYO 2020 VISTO: El Expediente N° 0017/2020-SB, el Decreto N° 03/20 y la Ley I N° 667; y CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios proyectar los Decretos del Poder Ejecutivo, así como las instrucciones y reglamentos que éste deba expedir para asegurar el cumplimiento de las Leyes Provinciales, y establecer las estrategias y políticas particulares que han de seguir las áreas de su dependencia; Que se crea la Secretaría de Bosques por la Ley de Ministerios I N° 667, y se le otorgan (atribuciones según lo establece el Artículo 25° de mencionada Ley; Que en ese marco, a la Secretaría le compete asistir al señor Gobernador de la Provincia en los asuntos relativos a la coordinación de la política de conservación, manejo sustentable, y desarrollo forestal, a la gestión de la protección forestal y el manejo del fuego a través del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, y a la gestión de los Parques, Reservas Provinciales y Áreas Naturales Protegidas de incumbencia forestal, promoviendo la adopción de políticas articuladas que permitan mantener la integridad de los ecosistemas forestales y sus funciones ecológicas, la capacidad productiva de bienes y servicios comercializables de los bosques, así como el bienestar socioeconómico de las comunidades asociadas, garantizando de esta manera un adecuado equilibrio entre la conservación del ambiente, el máximo aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la más equitativa distribución del valor resultante; Que por su parte el Artículo 19° de la Ley citada establece que el despacho de los asuntos administrativos está a cargo de los Secretarios de Estado, con las competencias y atribuciones generales del Capítulo II, Artículo 2º, en lo que a ellos corresponda: Que, en el marco de dicha competencia, cada Secretario podrá proponer al Poder Ejecutivo la estructura orgánica de su Departamento, por tanto se propicia el acto administrativo; Que por el Artículo 4º de la Ley IX N° 99 se crea la Dirección de Forestación para la Región Semiárida y Valles Bajo Riego, bajo la dependencia de la entonces Subsecretaría de Bosques y Parques dependiente del entonces Ministerio de la Producción; Que es necesaria la modificación de la estructura aprobada mediante Decreto N° 644/16, y la distribución de cargos asignados mediante Ley II N° 251 por Jurisdicción y Servicio Administrativo Financiero según Decreto N° 03/20; Que por Decreto N° 03/20 se realizó la transferencia del cargo Subsecretario de Bosques e Incendios que dependía del entonces Ministerio de la Producción hoy denominado Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, al ámbito de la Secretaría de Bosques; Que se deberá transferir un cargo del "Agrupamiento Técnico Administrativo - Nivel I" de la Planta Permanente de la Conducción del entonces Ministerio de la Producción y un cargo del Agrupamiento Técnico Administrativo - Nivel I de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Coordinación dependiente del entonces Ministerio de la Producción (Jurisdicción: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio) con sus masas salariales, al Departamento Despacho - Dirección General de Coordinación Institucional - Secretaría de Bosques (Jurisdicción: 68 - SAF: 68); Que se deberá transferir un cargo del "Agrupamiento Servicios - Nivel VI" de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Agricultura del entonces Ministerio de la Producción (Jurisdicción: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio) denominado "Encargado de Maestranza" con su masa salarial, a la División Delegación Forestal Epuyén - Departamento Zona Norte - Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques (Jurisdicción: 68 - SAF: 68); Que se deberá transferir un cargo del "Agrupamiento Técnico Administrativo - Nivel I" de la Planta Temporaria dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos - Subsecretaría de Coordinación dependiente del entonces Ministerio de la Producción (Jurisdicción: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio) con su masa salarial, a la División Delegación Forestal Lago Puelo -Departamento Zona Norte - Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales -Dirección General de Política Forestal - Secretarla de Bosques (Jurisdicción: 68 - SAF: 68); Que se transfirió el cargo "Subsecretaría de Bosques e Incendios" con todas sus Dependencias (cargos), con su Recurso Humano, con su Masa Salarial y con los Bienes Patrimoniales, que dependían del entonces Ministerio de la Producción (Jurisdicción: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio), a la Secretaría de Bosques (Jurisdicción: 68 - SAF: 68) según lo establecido en el Decreto N° 03/20, siendo necesario cambiar las denominaciones de dicho cargos, como se indican en los considerandos siguientes; Que el cargo "Dirección de Protección Forestal" se denominará "Dirección de Asuntos Legales" y dependerá de la Secretaría de Bosques; Que el cargo "Dirección de Administración", se denominará "Dirección de Administración y Finanzas" y dependerá de la Secretaría de Bosques; Que el cargo "Dirección de Auditoría y Control", se denominará "Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional" y dependerá de la Secretaría de Bosques; Que el cargo "División Mantenimiento", se denominará "División Gestión Documental" y dependerá del Departamento Despacho - Dirección General de Coordinación Institucional -Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Automotores y Servicios Generales", se denominará Departamento Automotores" y dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Logística", se denominará "Departamento Servicios y Mantenimiento" y dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques; Que el cargo Departamento Contaduría, se denominará "Departamento Gestión Contable" y dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques; Que el cargo Departamento Personal", se denominará "Departamento Administración de Personal que dependerá de la Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional -Secretaría de Bosques; Que el cargo División Personal", se denominará "División Registración de Personas" que dependerá del Departamento Administración de Personal - Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Dirección General de Coordinación", se denominará "Dirección General de Coordinación Institucional" y dependerá de la Secretaría de Bosques; Que el cargo "Dirección de Fomento y Desarrollo Forestal, se denominará "Dirección de Desarrollo Forestal" que dependerá de la Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Dirección de Ordenación Forestal y Uso del Bosque", se denominará "Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque" que dependerá de la Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Dirección Comarca Andina", se denominará "Dirección de Conservación y Gestión de Parques y Reservas" que dependerá de la Dirección General de Política Forestal -Secretaría de Bosques; Que el cargo Departamento Promoción Forestal, se denominará Departamento Innovación |y Extensión Forestal" que dependerá de la Dirección de Desarrollo Forestal - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Zona Cordillerana, se denominará Departamento Inspección Forestal" que dependerá de la Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Estadística y Gestión de la Información", se denominará "Departamento Monitoreo, Catastro y Estadística" que dependerá de la Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Planificación y Aprovechamiento Forestal", se denominará "Departamento Sanidad Forestal" que dependerá de la Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Coordinación y Planificación", se denominará "Departamento Control y Monitoreo de Planes" que dependerá de la Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Parques y Reservas", se denominará "Departamento Conservación y Apoyo Técnico" que dependerá de la Dirección de Conservación y Gestión de Parques y Reservas - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "Departamento Zona Árida", se denominará "Departamento Zona Norte" que dependerá de la Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que el cargo "División Sanidad Forestal", se denominará "División Infracciones" que dependerá del Departamento Inspección Forestal - Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se transfieren los cargos "Departamento Tesorería", "División Patrimonio" y "División Compras" que dependían de la Dirección de Administración de la entonces Subsecretaría de Bosques e Incendios - ex Ministerio de la Producción, a la Dirección de Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques; Que se transfiere el cargo "Departamento Fomento" que dependía de la Dirección de Fomento y Desarrollo Forestal de la entonces Dirección General de Coordinación - ex Subsecretaría de Bosques e Incendios - ex Ministerio de la Producción, a la Dirección de Desarrollo Forestal -Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se transfieren los cargos "División Delegación Forestal Lago Puelo, División Delegación Forestal El Hoyo y División Delegación Forestal Cholila, que dependían de la Dirección Comarca Andina de la entonces Dirección General de Coordinación - ex Subsecretaría de Bosques e Incendios - ex Ministerio de la Producción, al Departamento Zona Norte - Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se transfieren los cargos División Delegación Forestal Trevelin, División Delegación Forestal Corcovado, División Delegación Forestal Río Senguer y División Delegación Forestal Río Pico, que dependían del Departamento Zona Cordillerana dependiente de la entonces Dirección de Ordenación Forestal y Uso del Bosque - ex Subsecretaría de Bosques e Incendios - ex Ministerio de la Producción, a la Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se transfieren un (1) cargo "Agrupamiento Servicios - Nivel I" de la Planta Permanente, tres (3) cargos "Agrupamiento Servicios - Nivel II" de la Planta Permanente, un (1) cargo Agrupamiento Obrero - Nivel V de la Planta Permanente, un (1) cargo "Agrupamiento Servicios - Nivel VI" de la Planta Permanente, un (1) cargo "Agrupamiento Obrero - Nivel VI" de la Planta Permanente, un (1) cargo "Agrupamiento Servicios - Nivel II" de la Planta Temporaria, cinco (5) cargos "Agrupamiento Técnico Administrativo - Nivel IV de la Planta Temporaria, un (1) cargo "Agrupamiento Profesional - Nivel I" de la Planta Permanente, dos (2) cargos "Agrupamiento Técnico Administrativo - Nivel I" de la Planta Permanente, un (1) cargo Agrupamiento Servicios - Nivel V" de la Planta Temporaria, y el cargo "Subsecretaría de Bosques e Incendios" que dependían del entonces Ministerio de la Producción, al ámbito de la Secretaría de Bosques; Que los cargos mencionados en el considerando anterior, deberán ser eliminados con el fin de crear los cargos que se enuncian en los considerandos siguientes; Que se propicia la creación de los cargos: "Dirección General de Coordinación de Programas y Proyectos", "Dirección General de Política Forestal, Dirección General Ejecutiva del SPMF, que dependerán de la Secretaria de Bosques; Que se crean los cargos: "Departamento Comunicación Institucional, Departamento Despacho" y "Departamento Gestión de Enlace" dependiente de la Dirección General de Coordinación Institucional - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo: "Departamento Presupuesto y Contrataciones" dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo "División Desarrollo y Soporte Informático" dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo "Departamento Liquidación de Haberes" dependiente de la Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo "Dirección de Coordinación de Recursos y Servicios" dependiente de la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego -Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo "Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales" dependiente de la Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo "División Gestión de Usos" dependiente de la Dirección de Conservación y Gestión de Parques y Reservas - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear los cargos: "División Delegación Forestal Epuyén" y "División Delegación Forestal El Maitén", dependiente del Departamento Zona Norte - Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se deberá crear el cargo "División Planificación y Evaluación de Gestión" dependiente de la Dirección General de Programas y Proyectos - Secretaría de Bosques; Que se deberá incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Ley I N° 74 de la Secretaría de Bosques, el cargo "Director de Forestación para la Región Semiárida y Valles de Bajo Riego" que fuera creado por Ley IX N° 99, en la Planta Permanente, y dependerá de la Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques; Que se deberán incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Bosques, los cargos: "Coordinación de Planificación" y "Coordinación de Operaciones" que fueran creados por Ley XIX N° 48, en la Planta Permanente y dependerán de la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego - Secretaría de Bosques; Que se deberán incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Bosques, los cargos: "Jefatura de Zona Norte" y "Jefatura de Zona Sur" que fuera creado por Ley XIX N° 48, en la Planta Permanente y dependerá de la Coordinación de Operaciones - Dirección General [\Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego - Secretaría de Bosques; Que se hace necesario modificar en la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal - Actividad: 01-Conducción Desarrollo Forestal, del Personal correspondiente a la Ley I N° 74, creando en la Planta Permanente, del Agrupamiento Fuera de Nivel: dos (2) cargos de Director General, del Agrupamiento Jerárquico: dos (2) cargo de Director, cuatro (4) cargos de Jefe de Departamento y un (1) cargo de Jefe de División, del Agrupamiento Técnico Administrativo: un (1) cargo Código 3-001 - Categoría 14 - Nivel I, ncorporando en la Planta Permanente, y eliminando en la Planta Permanente, del Agrupamiento Autoridades Superiores: un (1) cargo de Subsecretario y en la Planta Temporaria, del Agrupamiento Técnico Administrativo: tres (3) cargos Código 3-004 - Categoría 4 - Nivel IV y del Agrupamiento Servicios: un (1) cargo Código 1 -008 - Categoría 8 - Nivel II; Que corresponde modificar en la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal - Actividad: 02-Fomento y Desarrollo Forestal, del Personal de la Ley I N° 74, eliminando en la Planta Permanente, del Agrupamiento Jerárquico: un (1) cargo de Director y dos (2) cargos de Jefe de Departamento, del Agrupamiento Obrero: un (1) cargo Código 2-064 - Categoría 6 - Nivel V; Que corresponde modificar en la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal - Actividad: 03-Ordenamiento y Aprovechamiento Forestal, del Personal de la Ley I N° 74, de la Planta Permanente, creando en el Agrupamiento Fuera de Nivel: un (1) cargo de Director General, en el Agrupamiento Jerárquico: dos (2) cargos de Director, dos (2) cargos de Jefe de Departamento y cuatro (4) cargos de Jefe de División, y eliminando del Agrupamiento Técnico Administrativo: dos (2) cargos Código 3-001 -Categoría 14 - Nivel I, del Agrupamiento Obrero: un (1) cargo Código 2-086 - Categoría 3 - Nivel VI, y del grupamiento Servicios: un (1) cargo Código 1-007 - Categoría 11 - Nivel I, y tres (3) cargos Código 1-008 - Categoría 8 - Nivel II; y de la Planta Temporaria, eliminando del Agrupamiento Técnico Administrativo: dos (2) cargos Código 1-004 - Categoría 4 - Nivel IV y del Agrupamiento Servicios: un (1) cargo Código 1-013 - Categoría 3 - Nivel V; Que corresponde modificar en la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal - Actividad: 07-Parques y Reservas Provinciales, del Personal de la Ley I N° 74, eliminando de la Planta Permanente, del Agrupamiento Profesional: un (1) cargo Código 4-001 - Categoría 17 - Nivel I; Que es necesario aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de los cargos creados, transferidos y con cambio de denominación en la órbita de la Secretaría de Bosques, como así también la Estructura Orgánica Funcional para proceder a la reubicación y transferencia del personal, conforme lo establece el Artículo 32° de la Ley I N° 667; Que la Ley II N° 251, en su Artículo 13° Punto 1) Inciso a) Apartado 5), faculta al Poder Ejecutivo a transferir cargos entre distintas categorías programáticas y jurisdicciones, y/o modificar los totales siempre que se realicen dentro del mismo escalafón y el costo de la sumatoria de las modificaciones no de resultado positivo; Que la presente Estructura respeta los lineamientos de austeridad y eficacia en materia administrativa; Que el gasto que demande el cumplimiento del presente trámite, se encuentra previsto en el Presupuesto General de la Provincia, aprobado por la Ley II N° 251; Que las designaciones en la nueva Estructura Orgánica Funcional, estarán sujetas a la existencia de cargos y crédito presupuestario; Que se deberá exceptuar al presente trámite el criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y Norma Legal; Que ha tomado intervención la Dirección General de Administración de Personal dependiente de la Subsecretaría de Coordinación y Relaciones Institucionales de la Secretaría General de Gobierno; Que la Asesora General de Gobierno ha tomado legal intervención; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1º: Exceptuar el presente trámite del criterio de irretroactividad, dispuesto por el Artículo 32° de la Ley I N° 18, por aplicación del punto 3) del mismo Artículo y Norma Legal.- Artículo 2º: Aprobar a partir del 10 de Diciembre 2019, la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Bosques, conforme al Anexo I (Hojas N° 1 a 8), que forma parte integrante del presente Decreto.- Artículo 3º: Modificar y aprobar el detalle analítico de la planta de personal de la Jurisdicción: 68 - Secretaría de Bosques -SAF: 68 - Secretaría de Bosques, que fuera transferido y Modificado desde la Jurisdicción: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio-SAF: 67-Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio mediante Decreto N° 03/20, y que quedará conforme al Anexo II (Hojas N° 1, 2, 3, 4, 5 y 6) y que forma parte del presente Decreto.- Artículo 4º: Transferir del Plantel Básico de la Jurisdicción: 67-Ministério de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - SAF: 67 - Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio - Programa: 01-Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio -Actividad: 01 - Conducción del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, a la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal - Actividad: 01 - Conducción Desarrollo Forestal y Actividad: 03 - Ordenamiento y Aprovechamiento Forestal, dos (2) cargos Nivel I del Agrupamiento Técnico Administrativo de la Planta Permanente, un (1) cargo Nivel VI del Agrupamiento Servicios de la Planta Permanente, y un cargo Nivel I del Agrupamiento Técnico Administrativo de la Planta Temporaria conforme al Anexo II (Hojas N° 1, 2, 3 y 5) que forma parta del presente Decreto.- Artículo 5°: Modificar las denominaciones de los cargos transferidos de la entonces Subsecretaría de Bosques e Incendios que dependían del ex Ministerio de la Producción a la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal -Actividad: 01-Conducción Desarrollo Forestal y Actividad: 03-Ordenamiento Forestal, de acuerdo a los considerandos que anteceden.- Artículo 6º: Crear la Dirección General de Programas y Proyectos, la Dirección General de Política Forestal y la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, que dependerán de la Secretaría de Bosques.- Artículo 7°: Crear el Departamento Comunicación Institucional, el Departamento Despacho y el Departamento Gestión de Enlace que dependerá de la Dirección General de Coordinación Institucional - Secretaría de Bosques.- Artículo 8º": Crear el Departamento Presupuesto y Contrataciones que dependerá de la Dirección Administración y Finanzas - Secretaría de Bosques.- Artículo 9º: Crear la División Desarrollo y Soporte Informático que dependerá de la Dirección de Administración y Finanzas - Secretarla de Bosques.- Artículo 10°: Crear el Departamento Liquidación de Haberes que dependerá de la Dirección de Recursos Humanos y Gestión Organizacional - Secretaría de Bosques.- Artículo 11°: Crear la Dirección de Coordinación de Recursos y Servicios que dependerá de la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego - Secretaría de Bosques.- Artículo 12°: Crear la Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales que dependerá de la Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques.-Articulo 13°: Crear la División Gestión, de Usos que dependerá de la Dirección de Conservación y Gestión de Parques y Reservas - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques.- Artículo 14°: Crear la División Delegación Forestal Epuyén y la División Delegación Forestal El Maitén, que dependerán del Departamento Zona Norte - Dirección de Coordinación Territorial de Delegaciones Forestales - Dirección General de Política Forestal - Secretaría de bosques.- Articulo 15°: Crear la División Planificación y Evaluación de Gestión, que dependerá de la Dirección General de Programas y Proyectos - Secretaría de Bosques.- Articulo 16°: Incorporar a la Estructura Orgánica Funcional de la Ley II N° 74 y al detalle analítico del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, la Dirección de Forestación para la Región Semiárida y Valles de Bajo Riego" que fuera creada por Ley IX N° 99, que dependerá de la Dirección General de Política Forestal - Secretaría de Bosques.- Artlculo 17°: Incorporar a la Estructura Orgánica Funcional y al detalle analítico del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, la Coordinación de Planificación y la Coordinación de Operaciones que fueran creados por Ley XIX N° 48, en la Planta Permanente y dependerán de la Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego - Secretaría de Bosques.- Artículo 18°: Incorporar a la Estructura Orgánica Funcional y al detalle analítico del Plantel Básico de la Secretaría de Bosques, la Jefatura de Zona Norte y la Jefatura de Zona Sur que fueran Creados por Ley XIX N° 48, en la Planta Permanente y dependerán de la Coordinación de Operaciones - Dirección General Ejecutiva del Servicio Provincial de Manejo del Fuego - Secretaría de Bosques.- Artículo 19°: Eliminar un cargó "Agolpamiento Servicios - Nivel I" de la Planta Permanente, tres cargos "Agolpamiento Servicios - Nivel II" de la Planta Permanente, un cargo "Agolpamiento Obrero - Nivel V" de la Planta Permanente, un cargo "Agolpamiento Servicios - Nivel VI" de la Planta Permanente, un cargo "Agolpamiento Obrero - Nivel VI" de la Planta Permanente, un Cargo "Agolpamiento Servicios - Nivel M" de la Planta Temporaria, cinco cargos "Agolpamiento Técnico Administrativo - Nivel IV" de la Planta Temporaria, un cargo "Agolpamiento Profesional -Nivel I" de la Planta Permanente, dos cargos "Agolpamiento Técnico Administrativo - Nivel I" de la Planta Permanente, un cargo "Agolpamiento Servicios - Nivel V de la Planta Temporaria, y el cargo "Subsecretaría de Bosques e Incendios" que fueran transferidos del entonces Ministerio de la Producción, al ámbito de la Secretaria de Bosques.- Artículo 20°: Las transferencias mencionadas en los Considerandos y Artículos que anteceden, se realizarán con sus respectivos Cargos, Recursos Humanos y Bienes Patrimoniales.- Artículo 21°: Aprobar las Misiones, Funciones y Requisitos de los cargos de la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría de Bosques, aprobada en el presente Decreto, conforme el texto ordenado que se detalla en el Anexo III (Hojas N° 1 a 6S), que forma parte integrante del presente Decreto.- Articulo 22°: Las designaciones en los cargos creados y en aquellos que se encontraban vacantes, Que formen parte de la nueva Estructura Orgánica Funcional; estarán sujetas a la existencia de cargos y de crédito presupuestario.- Artículo 23: Las reubicaciones de los agentes que revestían en los cargos: Jefe de Departamento Presupuesto de la Dirección de Administración dependiente de la Dirección General de Administración - Subsecretaría de Coordinación; "Agolpamiento Técnico Administrativo- Nivel I" déla Planta Permanente de la Conducción del entonces Ministerio de la Producción; "Agolpamiento Técnico Administrativo - Nivel I" de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Coordinación; "Agolpamiento Servicios - Nivel VI" de la Planta Permanente de la Subsecretaría de Agricultura; y "Agolpamiento Técnico Administrativo - Nivel I" de la Planta Temporaria dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos -Subsecretaría de Coordinación, todos dependientes del entonces Ministerio de la Producción, serán agregados conjuntamente con las designaciones en los cargos creados y en las vacantes de la Secretaría de Bosques.- Artículo 24º: El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto, se imputará en la Jurisdicción: 68-Secretaría de Bosques - SAF: 68-Secretaría de Bosques - Programa: 16-Desarrollo Forestal - Actividad: 01-Conducción Desarrollo Forestal y Actividad: 03-Ordenamiento y Aprovechamiento Forestal.- Artículo 25°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; de Economía Crédito Público y Gobierno y Justicia.- Artículo 26°: Registrase, comuniqúese, Notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.- DECRETO Nº 374/2020. |
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