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| Título: Otórgase un aporte no reintegrable , a cada uno de los Municipios y Comunas Rurales mencionados en el Anexo I |
| Fecha Registro: 19/11/2025 |
| Detalle: RAWSON, 19 NOV 2025 VISTO: El Expediente N° 000167/2025-SIEyP, y el Decreto N° 250/2025; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 250/2025 citado en el Visto, se otorgó un aporte no reintegrable a favor de los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut, detallados en el Anexo I que integró el citado decreto, por los montos que en cada caso se indicaron; Que por Nota N° 143/25-S.S.P., el Subsecretario de Servicios Públicos instruye otorgar un nuevo aporte no reintegrable complementario del otorgado mediante Decreto N° 250/2025 de fecha 18 de marzo de 2025, para poder hacer frente a los gastos inherentes a la operatividad y sostenimiento de redes de agua potable y cloacales a fin de garantizar la prestación de los servicios en sus respectivas jurisdicciones; Que el Gobierno Provincial tiene como prioridad brindar ayuda a los Municipios y Comunas Rurales; Que el nuevo monto total de aportes a distribuir asciende a la suma de PESOS VEINTIDOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 22.400.000); Que existe crédito presupuestario en la fuente a la cual se manda a imputar el presente trámite; Que el presente trámite se encuadra en el artículo 1o inciso 1) del Decreto N° 1304/78 y sus modificatorios; Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos, Legislación y Despacho de la Secretaría de Infraestructura, Energía y Planificación; Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT DECRETA: Artículo 1°. Otórgase un aporte no reintegrable complementario del otorgado por el Decreto N° 250/25, a cada uno de los Municipios y Comunas Rurales mencionados en el Anexo I que integra el presente decreto, por los montos allí consignados, en virtud de lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2°. Los aportes otorgados mediante el Artículo 1° deberán ser invertidos en el objeto para el que fueron asignados, dentro de los treinta (30) días de recepcionados. Si los fondos permanecieran sin aplicación por más de treinta (30) días corridos del plazo fijado para su inversión, o hubieran desaparecido las razones determinantes de su asignación, los mismos deberán ser devueltos a la Tesorería General de la Provincia, dentro de los cinco (5) dias hábiles subsiguientes. Artículo 3°. Desígnase a las personas mencionadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto, como responsables de la administración y rendición de los fondos ante el Tribuna! de Cuentas de la Provincia, dentro de los sesenta (60) días de invertidos, en la forma y condiciones previstas por dicho Organismo de Contralor. Artículo 4°. Los importes no utilizados deberán ser reintegrados mediante cheque o giro a la orden de la Tesorería General de la Provincia, dentro del plazo máximo fijado para presentar la rendición de cuentas. Artículo 5°. Impútese el gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto en la Jurisdicción 8 - S.A.F. 31: Subsecretaría de Servicios Públicos y Energías Renovables - Programa 17 - Actividad 01 - Inciso 5 - Partida Principal 7 -Parcial 6 - Subparcial 01 - Fuente de Financiamiento 4.41 - Ejercicio 2025. Artículo 6°. El presente decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Economía y de Gobierno. Artículo 7°. Regístrese, comuniqúese al Tribunal de Cuentas de la Provincia, y, cumplido, archívese. DECRETO N° 1431/2025 ANEXO I LOCALIDAD SERVICIO IMPORTE RESPONSABLE DNI ATILIO VIGLIONE AGUA $ 800.000,00 AVILES Fátima 37.069.024 CHOLILA AGUA/CLOACA $ 2.400.000,00 BOUDARGHAM Silvio U 22.091.002 CUSHAMEN AGUA $ 800.000,00 GONZALEZ Omar Gabriel 25.470.839 EL MAITÉN CLOACAL $1.600.000,00 CURR1LEN Oscar Rubé 12.194.137 EPUYEN AGUA $2.400.000,00 CONTRERAS José 30.735.038 GAN GAN AGUA/CLOACA $ 4.000.000,00 HUISCA Pedro Santiago 23.889.703 LAGO BLANCO AGUA $ 800.000,00 BILBAO Nadia Micaela 36.535.658 LAGO ROSARIO AGUA $ 800.000,00 INGRAM Héctor Ricardo 22.525.081 PASO DE INDIOS AGUA/CLOACA $ 2.400.000,00 MENDEZ Héctor Eduardo 21.021.416 PASO DEL SAPO AGUA/CLOACA $ 4.000.000,00 CANDIA Víctor David 25.520.837 RÍO MAYO CLOACAL $ 1.600.000,00 LOYAUTE Gustavo Daniel 28.021.326 TELSEN AGUA $ 800.000,00 CASTRO Pablo E. 43.079.653 TOTAL $ 22. 400.000,00 |
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