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Título: Modifiquese el ESTATUTO DOCENTE.- |
Fecha Registro: 14/06/2005 |
Detalle: Honorable Legislatura del Chubut LEY Nº 5494 . LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°.- Modifíquese el punto a) del artículo 30° del Decreto-Ley N° 1.820 Estatuto del Docente el que quedará redactado de la siguiente forma: a) Ser argentino, nativo, por opción o naturalizado. En este último caso tener CINCO (5) años como mínimo de residencia continua en el país y dominar el idioma castellano. Artículo 2°._ LEY GENERAL.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS. |
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