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Título: MODIFICASE LA LEY 3127: (CARRERA SANITARIA) |
Fecha Registro: 13/08/1993 |
Detalle: LEY Nº 5036, RAWSON 13/08/2003 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 3.127, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 5°.- Los agentes que presten servicios en Terapia Intensiva, Neonatología y Rehabilitación, gozarán de los beneficios acordados en los incisos a), b) y c) del artículo 4° de la presente Ley”. Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE JULIO DE DOS MIL TRES. |
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