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Título: ESTATUTO DOCENTE PRIMARIO PCIAL: MODIFICANSE ARTICULOS LEY Nº 435 |
Fecha Registro: 01/07/1974 |
Detalle: LEY Nº 1149 B.O. Nº 2046 Rawson Chubut, 22 de Junio de 1974 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY : Artículo 1º).- Modifícanse los Artículo 62ø y 114ø de la Ley Provincial Nø 435, los que quedarán redactados de la siguiente forma: \\\"Artículo 62º) La retribución mensual del personal docente en actividad se compone de : a) Asignación por el cargo que desempeña (artículo 114ø). b) Bonificación por antigüedad (artículo 67ø) c) Bonificación por urbanismo y distancia del lugar (artículo 69ø) d) Bonificación por función diferenciada (artículo 115ø). e) Bonificación por prolongación habitual de la jornada (artículo 115ø). Además la que corresponda en concepto de bonificación por cargas de familia o salario familiar en igualdad de condiciones con el personal civil de la Provincia. La bonificación del inciso b) se caracterizará sobre la asignación pertinente al cargo respectivo a cuyo efecto se computarán y acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, conforme con la definición dada en el artículo 2º) (Capítulo I), debidamente certificado por los autoridad competente, prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal en los establecimientos privados adscriptos a la enseñanza oficial y aplicando la escala del artículo 67ø. Las bonificaciones de los incisos c), d) y e) se harán sobre la asignación del cargo que desempeña\\\". Artículo 114º) Las remuneraciones mensuales del personal se harán de acuerdo con los índices siguientes: Asignación por cargo Inspector Técnico General 92 Inspector Técnico Secretario 80 Inpector Técnico de Zona 75 Inspector Técnico de Escuelas Diferenciadas 65 Inspector Técnico de Jardín de InNfantes 65 Inspector Técnicos Materias Especiales Escuela Común 60 Insoector Técnico Escuelas Especiales Escuelas Adultos 60 Inpector Técnico Materias Especiales Escuelas Diferenciales 60 Inspector Técnico Materias Especiales Jardín de Infantes 60 Director Escuela Común de Primera 60 Director Escuela Común de Segunda 55 Director Escuela Jardín de Infantes 55 Director Escula Adultos de Primera 55 Director Escuela Domiciliaria 55 Director Escuelas Hospitales 55 Director Escuelas Diferanciadas 55 Director Escuela Común de Tercera 50 Director Escuela Adultos de Segunda 50 Director Escuela Adultos de Tercera 46 Vicedirector Escuela Común 48 Vicedirector Jardín de Infantes 48 Maestro de Grado Escuela Común 43 Maestro de Grado Jardín de Infantes 43 Maestro de Grado Escuela Hospitales 43 Maestro de Grado Escuela Domiciliaria 43 Maestro de Grado Escueal Dpmiciliaria 43 Maestro de Grado Escuela Diferencial 43 Maestro Celador Jardín de Infantes 40 Maestro Celador Escuela Diferencial 40 Preceptor Escuela de Adultos 40 Maestro Especial Escuela Común 40 Maestro Especial Escuela Diferencial 39 Maestro Especial Escuela de Adultos 39 Maestro Especial Jardín de Infantes 39 Artículo 2º) Deróganse los artículos 64ø y 65ø de la Ley Provincial Nø 435, los artículos subsiguientes llevarán el número correlativo que le corresponda. Artículo 3º).- Los haberes que por ampliación de esta Ley resulten serán abonados con retroactividad al 1ø de marzo de 1974. Artículo 4º).- Fíjanse a partir del 1| de Marzo de año en curso el valor del índice docente en Uno igual a treinta Pesos (1; $ 30,00) conforme a lo establecido en el artículo 72ø de la Ley 435. Artículo 5º).-Los aumentos dispuestos por la presente Ley incluyen los establecidos por la Ley Nø 1.142que establece el aumento del trece por ciento (13%). Artículo 6º) Autorízase al Poder Ejecutivo a Efectuar las compensaciones de partidas presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento de al presente Ley. Artículo 7º).- Comuníquese, al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro Arturo Víctor Campelo Vice - Gobernador de la Provincia del Chubut Presidente de la Honorable Legislatura Raúl Alfredo Zito Secretario Habilitado Honorable Legislatura del Chubut |
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