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Ley 1167

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Título: ADMINISTRACION: AGREGASE ARTICULO AL DTO. LEY Nº 790 ( ASIGNACION POR ESCOLARIDAD)
 
Fecha Registro: 29/07/1974
 
Detalle:

Ley Nº 1167, Rawson (Ch.) 29 de Julio de 1974

B.O. Nº 2056, 5 de Agosto de 1974

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º).- Agrégase al Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 790, como incisos o) y p) los siguientes:

o) Asignación por escolaridad primaria de familia numerosa.

p) Asignación por escolaridad media y superior de familia numerosa.

Artículo 2º).- Agréguese por como artículo 9ø bis mencionado texto legal, el siguiente:

\\\"Artículo 9ºbis: Las asignaciones por escolaridad primaria de la familia numerosa por escolaridad media y superior de familia numerosa, se abonarán cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7ø, a partir del tercer hijo en las condiciones del segundo párrafo citado del artículo en reemplazo de las asignaciones previstas en los artículo 8ø y 9ø.

\\\"El monto mensual de estas asignaciones serán las siguientes:

\\\"Asignación por escolaridad
primaria de familia numerosa $ 100,50

\\\"Asignación por escolaridad
media superior de familia numerosa $ 168,00

Artículo 3º) Las disposiciones precedentes rigen a partir del 1ø de abril de 1974.

Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro.

Arturo Víctor Campelo
Vice-Gobernador Presidente H. Legislatura

Dr. Luis Alberto Sovrán
Secretario Legislativo Honorable Legislatura
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(Se relaciona) Ley 790

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(No hay instrumentos legales que lo afecten)