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| Título: ADMINISTRACION: AGREGASE ARTICULO AL DTO. LEY Nº 790 ( ASIGNACION POR ESCOLARIDAD) |
| Fecha Registro: 29/07/1974 |
| Detalle: Ley Nº 1167, Rawson (Ch.) 29 de Julio de 1974 B.O. Nº 2056, 5 de Agosto de 1974 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º).- Agrégase al Artículo 1º del Decreto-Ley Nº 790, como incisos o) y p) los siguientes: o) Asignación por escolaridad primaria de familia numerosa. p) Asignación por escolaridad media y superior de familia numerosa. Artículo 2º).- Agréguese por como artículo 9ø bis mencionado texto legal, el siguiente: \\\"Artículo 9ºbis: Las asignaciones por escolaridad primaria de la familia numerosa por escolaridad media y superior de familia numerosa, se abonarán cuando concurran las circunstancias previstas en el primer párrafo del artículo 7ø, a partir del tercer hijo en las condiciones del segundo párrafo citado del artículo en reemplazo de las asignaciones previstas en los artículo 8ø y 9ø. \\\"El monto mensual de estas asignaciones serán las siguientes: \\\"Asignación por escolaridad primaria de familia numerosa $ 100,50 \\\"Asignación por escolaridad media superior de familia numerosa $ 168,00 Artículo 3º) Las disposiciones precedentes rigen a partir del 1ø de abril de 1974. Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos sesenta y cuatro. Arturo Víctor Campelo Vice-Gobernador Presidente H. Legislatura Dr. Luis Alberto Sovrán Secretario Legislativo Honorable Legislatura |
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