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| Título: ADMINISTRACION: AGREGANSE ARTICULOS A LA LEY Nº 790 (ASIGNACIONES FAMILIARES) |
| Fecha Registro: 25/03/1975 |
| Detalle: Ley º 1255 Rawson (Chubut), 25 de marzo de 1975 B.O. Nº 2235, 29 de Abril de 1975 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º).- Agrégase como artículo 6º bis y 12 bis de la Ley 790 y sus modificatorias, los siguientes: \"Artículo 6º bis.- La asignación por hijos se abonará incrementada en un 100% cuando se trate de hijo incapacitado, situación que deberá demostrarse mediante certificación expedida por médico de establecimiento oficial\". \"Artículo 12º bis.- Las asignaciones de escolaridad primaria, media y superior previstas en los artículo 9ø y 10ø de esta ley, también serán incrementadas en un 100% cuando se trate de un hijo incapacitado que concurra a escuelas comunes y/o diferenciadas\". Artículo 2º) Comuníquese al Poder Ejecutivo Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro. Arturo Víctor Campelo Vice-Gobernador de la Provincia del Chubut Presidente H. Legislatura Luis Alberto Sovran Secretario Legislativo H. Legislatura del Chubut |
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