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Título: MODIFICACION LEY 4347- LEY PROTECCION INTEGRAL DE LA NIÑEZ |
Fecha Registro: 03/09/2001 |
Detalle: LEY N°4755 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo Iº.- Modifícase el artículo 40° de la Ley N° 4.347, Ley de Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 40°.- El Consejo estará integrado por: a.Seis (6) representantes del Estado Provincial: -Uno (1) por el Ministerio de Salud. -Uno (1) por la Secretaría de Desarrollo Social, -Uno (1) por el Ministerio de Educación. -Uno (1) por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos. -Uno (1) por el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia. -Uno (1) por la Secretaría de Seguridad Pública. b.Seis (6) representantes de las Asociaciones Civiles: -Uno (J) por los Departamentos Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches. -Uno (1) por el Departamento Cushamen. -Uno (1) por ¡os Departamentos Escalante y Ameghino. -Uno (1) por los Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios. -Uno (1) por los Departamentos Biedma, Telsen y Gastre. -Uno (I) por los Departamentos Sarmiento y Senguer. c.Seis (6) representantes de las Municipalidades, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales: -Uno (1) por los Departamentos Futaleufú, Languiñeo y Tehuelches. -Uno (1) por el Departamento Cushamen. -Uno (1) por los Departamentos Escalante y Ameghino. -Uno (1) por los Departamentos Rawson, Gaiman, Mártires y Paso de Indios. -Uno (1) por los Departamentos Biedma, Telsen y Gastre. -Uno (1) por los Departamentos Sarmiento y Senguer.". Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS^ECÍSglMÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL UNO PROMULGACION POR DECRETO 1279/2001 |
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