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Ley 3107

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Título: BONIFICACIONE ESPECIAL JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS
 
Fecha Registro: 19/08/1988
 
Detalle:

RAWSON 19 AGOSTO 1988

LEY Nº 3107
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, una bonificación Especial No Remunerativa equivalente a la diferencia existente entre australes novecientos ochenta y cuatro (A 984,-) y la Jubilación que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros comprendidos en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley Nº 1987) Asistenciales (Decreto-Ley Nº 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de Cuentas.
Artículo 2º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, una Bonificación Especial No Remunerativa equivalente a la diferencia existente entre australes setecientos treinta y ocho (A 738,-) y la Pensión o Retiro que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros comprendidos en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley Nº 1987) Asistenciales (Decreto-Ley Nº 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de
Cuentas.
Artículo 3º).- Los fondos que demanden la aplicación de la presente Ley serán transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial al Instituto de Seguridad Social y Seguros con imputación a Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 4º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 5º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
LEY Nº 3107 DECRETO Nº 1480 /1988
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley I 74
(Se relaciona) Ley 2672

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)