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Título: BONIFICACIONE ESPECIAL JUBILADOS, RETIRADOS Y PENSIONADOS |
Fecha Registro: 19/08/1988 |
Detalle: RAWSON 19 AGOSTO 1988 LEY Nº 3107 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, una bonificación Especial No Remunerativa equivalente a la diferencia existente entre australes novecientos ochenta y cuatro (A 984,-) y la Jubilación que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros comprendidos en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley Nº 1987) Asistenciales (Decreto-Ley Nº 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de Cuentas. Artículo 2º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, una Bonificación Especial No Remunerativa equivalente a la diferencia existente entre australes setecientos treinta y ocho (A 738,-) y la Pensión o Retiro que perciban los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros comprendidos en el Régimen del Escalafón General (Decreto-Ley Nº 1987) Asistenciales (Decreto-Ley Nº 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de Cuentas. Artículo 3º).- Los fondos que demanden la aplicación de la presente Ley serán transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial al Instituto de Seguridad Social y Seguros con imputación a Rentas Generales de la Provincia. Artículo 4º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 5º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3107 DECRETO Nº 1480 /1988 |
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