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Título: BONIFICACION ESPECIAL NO REMUNERATIVA PARA BENEFICIARIOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGUROS |
Fecha Registro: 26/09/1988 |
Detalle: RAWSON 26 SET 1988 LEY Nº 3144 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Establecer únicamente para el mes de julio de 1988, para los beneficiarios del Instituto de Seguridad Social y Seguros, que perciban haberes mínimos (Decreto 1824/86) y se encuentren comprendidos en el régimen del escalafón general (Decreto Ley 1987), asistenciales (Decreto Ley 2049), Carrera Sanitaria (Ley 2672) y Tribunal de Cuentas, una bonificación especial No Remunerativa equivalente a la proporción que por el adicional por antigüedad le pudiere corresponder conforme a la determinación del haber de jubilación Retiro o Pensión. Artículo 2º).- Los fondos que demanden la aplicación de la presente Ley, serán transferidos por el Poder Ejecutivo Provincial al Instituto de Seguridad Social y Seguros con imputación a Rentas Generales de la Provincia. Artículo 3º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir de la fecha de su promulgación. Artículo 4º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3144 DECRETO Nº 1686/1988 |
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