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Título: VALOR INDICE PARA PERSONAL DE DIRECCION DEL MENOR Y LA FAMILIA |
Fecha Registro: 03/11/1988 |
Detalle: RAWSON 03 NOV 1988 LEY Nº 3183 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º).- Fíjase para el personal de la Dirección del Menor y la Familia, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Sociales, Ministerio de Bienestar Social, en virtud a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 3158, el valor índice uno (1) en: a) Australes cincuenta y dos con cincuenta centavos (A 52,50), a partir del 1º de setiembre de 1988; b) Australes cincuenta y siete con setenta y cinco centavos (A 57,75), a partir del 1º de octubre de 1988. Artículo 2º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 3183/1988 |
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