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Ley 3323

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Título: SUPLEMENTO SALARIAL ESPECIAL FIJO
 
Fecha Registro: 20/06/1989
 
Detalle:

RAWSON 20 JUNIO 1989

LEY Nº 3323
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º).- Establécese a partir del 1º de mayo de 1989 para el personal comprendido en los regímenes escalafonarios que se mencionan en el artículo 2º de la presente Ley un Suplemento Especial Fijo de australes tres mil quinientos nueve (A 3.509,-).
Artículo 2º).- Los regímenes escalafonarios a que se refiere el artículo 1º son los siguientes:
a) Escalafón General Decreto-Ley Nº 1987;
b) Policía de la Provincia del Chubut;
c) Ley Nº 2672 de la Carrera Sanitaria, modificada por Ley Nº 2976;
d) Ley Nº 3158;
e) Tribunal de Cuentas;
f) Docentes comprendidos en el Régimen del Decreto-Ley Nº 1820;
g) Docentes comprendidos en el Régimen del Decreto-Ley Nº 2152, remunerados por cargo;
h) Autoridades Superiores y personal Fuera de Nivel del Poder Ejecutivo comprendido en la Ley Nº 2757, modificada por Ley Nº 3222.
Artículo 3º).- Establécese a partir del 1º de mayo de 1989, para el personal docente comprendido en el Decreto-Ley Nº 2152, remunerado por Hora Cátedra un Suplemento Especial Fijo de Australes doscientos treinta y cuatro (A 234,-) por cada una de ellas.
Artículo 4º).- El Suplemento Especial Fino que se establece por los artículos 1º y 3º de la presente Ley estará sujeto a los aportes y contribuciones previsionales y sociales peno no integrará la base para el cálculo de adicionales y demás beneficios que los regímenes escalafonarios tengan establecidos para el personal comprendido en los mismos, incluído el adicional por zona desfavorable. En todos los casos se entiende que el Suplemento Especial Fijo ordenado debe considerarse por mes completo y proporcionarse al tiempo trabajado.
Artículo 5º).- Increméntase al noventa y dos con cuarenta centésimos por ciento (92,40%) la compensación por prolongación de jornada normal de trabajo fijada por el artículo 1º de la Ley Nº 2692 para el personal de la Policía de la Provincia del Chubut, a partir del 1º de mayo de 1989.
Artículo 6º).- Los beneficios que se establecen por la presente Ley alcanzan al personal transitorio y contratado dependiente del Poder Ejecutivo Provincial comprendido en los Escalafones mencionados.
Artículo 7º).- Los Servicios Administrativos de las distintas jurisdicciones que integran el Presupuesto de la Administración Provincial, liquidarán las remuneraciones determinadas por la presenta Ley, utilizando los respectivos créditos presupuestarios.
Artículo 8º).- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.
LEY Nº 3323/1989
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Se relaciona) Ley 2672
(Se relaciona) Ley 2976
(Se relaciona) Ley 3158

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)