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Título: MODIFICACION ANEXO I DE LA LEY 2757 |
Fecha Registro: 14/12/1999 |
Detalle: LEY Nº 4554 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1o.- Modifícase el Anexo I de la Ley N° 2757, modificada por las Leyes Nros 3222, 3663, 4304 y 4531, que quedará redactado conforme al Anexo I que forma parte de la presente Ley. Artículo 2°.- La presente Ley regirá desde la fecha de su promulgación Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. PROMULGADA POR DTO. Nº107/99 ANEXO I AUTORIDADES SUPERIORES Y PERSONAL FUERA DE NIVEL CARGO GOBERNADOR VICE-GOBERNADOR MINISTROS- SECRETARIO GENERAL- SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL- SECRETARIO DE TURISMO Y ÁREAS PROTEGIDAS FISCAL DE ESTADO- MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS CONTADOR GENERAL- PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD SUBSECRETARIOS- JEFE DE POLICÍA- PRESIDENTE DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO- PRESIDENTE DE CORFO- PRESIDENTE DEL I.A.C- PRESIDENTE DE A.V.P.- VOCALES Y COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD SUB-CONTADOR GENERAL DE LA PROVINCIA- TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA- DIRECTOR GENERAL DE LA CASA DEL CHUBUT SUBJEFE DE POLICÍA VICEPRESIDENTE DE CORFO- INGENIERO JEFE DE A.V.P.- SUB.TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA- ESCRIBANO MAYOR DE GOBIERNO INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA- GERENTE GENERAL DE LP.V. y D.U. DIRECTOR GENERAL SECRETARIO PRIVADO GOBERNADOR ESCRIBANO ADSCRIPTO SUPERIOR Y DIRECTOR DE CORFO-CHUBUT SECRETARIO GOBERNADOR VOCALES TITULARES DE A.V.P.- VOCALES DEL I.A.C- VOCALES DEL LP.V. y D.U. - SECRETARIOS DE MINISTROS Y DE SECRETARIOS SECRETARIOS DE SUBSECRETARIOS SINDICO DE CORFO AGENTES FISCALES DE LA D.G.R. |
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