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Título: REMUNERACIONES PARA LAS AUTORIDADES Y PERSONAL DEL PODER EJECUTIVO |
Fecha Registro: 05/09/1986 |
Detalle: RAWSON 05 SEPTIEMBRE DE 1986 LEY Nro. 2757 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1º.- Establécese la porcentualidad en las remuneraciones para las Autoridades y Personal del Poder Ejecutivo que figuran enel Anexo I que forma parte integrante de la presente Ley y deacuerdo con las especificaciones obrantes en el mismo. ARTICULO 2º.- Los porcentajes establecidos deber n calcularse sobreun índice 1,00 equivalente a $1.500.-(Australes mil quinientos ), apartir del 1º de julio de 1986. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. LEY Nº 2757 PROMULGADO – DECRETO Nº1307/ 1986 |
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