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Título: LEY MODIFICATORIA ANEXO I DE LA LEY Nº 2757- |
Fecha Registro: 11/01/1989 |
Detalle: RAWSON 06 DE DICIEMBRE DE 1988. LEY N° 3222 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º.Modifícase el Anexo I de la ley N° 2757 el que quedará redactado de la siguiente manera:. CARGO PORCENTUALIDAD Gobernador 1,20 Vicegobernador 1,00 Ministros 1,00 Secretario General, Fiscal de Estado y Presidente del Tribunal de Cuentas 0,93 Subsecretarios, Secretario del COPLADE, Jefe de Policía, Presidente Administración Vialidad Provincial,Presidente Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, Presidente de CORFO Presidente Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural, Presidente Instituto de Seguridad Social y Seguros y Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. 0,87 Contador General de la Provincia, Vocales Tribunal de Cuentas y Director General Casa del Chubut. 0,70 Vicepresidente de CORFO, Ingeniero Jefe Administración Vialidad Provincial, Tesorero General de la Provincia y Subcontador General de la Provincia. 0,67 Escribano Mayor de Gobierno Inspector de Personas Jurídicas Secretario Privado del Gobernador y Comisionado Area de Frontera. 0.65 Escribano Adscripto Superior Director de CORFO. Vocales Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y Vocales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos 0,50 0,35 0, 15 Vocales Titulares del Directorio de la Administración de Vialidad Provincial Vocales Instituto de Seguridad Social y Seguros Vocales del Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural y Síndico Titular del Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Instituto Provincial Síndico de CORFO y Síndico Suplente de Lotería y Casinos. Agentes Fiscales de la Dirección General de Rentas. Artículo 2°.- Comuniqúese al Poder Ejecutivo LEY Nº 3222/198 |
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