Imprimir detalle |
Título: MODIFICACION DEL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2814 (CARRERA SANITARIA) |
Fecha Registro: 05/10/1988 |
Detalle: LEY Nº 3117 RAWSON 5 DE OCTUBRE DE 1988 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°).- Modifícase el Artículo 2º de la Ley N° 2814, a partir del Io de Setiembre de 1988, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 2º.- Fíjase el Adicional por antigüedad a que hace mención el Artículo 59°, inc.b) de la Ley N° 2672 de Carrera Sanitaria, en los porcentajes que para cada período se in dican a continuación, calculados sobre la categoría 18 del Escalafón General (Decreto-Ley 1987): a) Desde el Iº de Setiembre de 1988 en TREINTA CENTESIMOS POR CIENTO (0,30%).- b) Desde el Iº de Octubre de 1988 CUARENTA Y CINCO CENTESIMOS POK CIENTO (0,45%).- c ) Desde el Iº de Noviembre de 1988 SETENTA Y CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,75%).- d) Desde el Iº de Enero de 1989 en UNO CON CINCO CENTESIMOS POR CIENTO (1,05%).- e) Desde el Io de Febrero de 1989 UNO CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%).- El Adicional por antigüedad se liquidará por cada año de servicio agente o fracción mayor de SEIS (6) meses no simultáneos y que 10 devenguen beneficios de pasividad cumplidos en la Administración Pública Nacional,Provincial o Municipal. Se percibirá a partir del 1 le Enero de cada año, según la antigüedad computada al 31 de Diciembre inmediato anterior. Artículo 2°) .- La presente Ley regirá a partir de su promulgación.- Artículo 3º).- Comuniqúese al Poder Ejecutivo.- LEY Nº 3147/198 |
|