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Título: PODER EJECUTIVO: SUSTITUYESE EL INCISO A) DEL ARTICULO 10 DE LA LEY Nº 1523 (NORMAS ESTATUTO DEL PERSONAL) |
Fecha Registro: 31/03/1981 |
Detalle: LEY Nº 1907, 31/03/1981 B.O. Nø 3736, Rawson (Chubut); 14 de Abril de 1981 VISTO: El Expediente Nº 693-G-81, del Registro del Ministerio de Gobierno, Educación y justicia y Provincial y el Decreto Nacional Nº 877/80, y en ejercicio de las facultades legislativas concedidas por la Junta Militar; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY Artículo 1º).- Sustitúyese el Inciso a) del artículo 10º de la Ley Nº 1523 por el siguiente: "a) ser argentino, debiendo la naturalizados tener más de cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía. Las excepciones a cualquiera de estos dos requisitos deberán ser dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial en cada caso" Artículo 2º).- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese. Angel Lionel Martin Contralmirante (RE) Gobernador Jorge Horacio Suárez Capitán de Navío (RE) Educación y Justicia |
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