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Ley 1914

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Título: PODER EJECUTIVO: DEROGASE CONTRIBUCION PATRONAL ESTABLECIDA POR EL INCISO b) DEL ARTICULO 9º APARTADO III DE LA LEY Nº 1388.
 
Fecha Registro: 03/04/1981
 
Detalle:

LEY Nº 1914 Rawson, 3 de Abril de 1981

B.O. Nº 3739, Rawson (Chubut); 21 de Abril de 1981

VISTO:

Lo actuado en el Expediente Nº 00973-E-81, del Registro del Ministerio de Economía, Servicios y Obras Públicas, la autorización otorgada por Resolución Nº 180/81 del Señor Ministro del Interior y lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º).- Derógase a partir del 1º de enero de 1981, la contribución patronal establecida por el inciso b) del Artículo 9º) Apartado III de la Ley 1388.-

Artículo 2º).- El Tesoro Provincial transferirá hasta tanto se produzca la Sanción de la Ley que extiende los alcances de la Ley Nº 22.293 a las Administraciones Públicas Provinciales y Municipales y la respectiva adhesión Provincial, al Régimen de la Ley Nº 1.388 los anticipos fijados por el decreto Nacional 137/81.-

Artículo 3º).- La presente Ley tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1981.-

Artículo 4º).- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese

ANGEL LIONEL MARTIN
Contralmirante (RE)
Gobernador

HUGO RAMON RASO
Ministro de Economía, Servicios y Obras Públicas

FELIX N. MEDICI
Capitán de Navío (RE)
Ministro de Bienestar Social.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Deroga) Ley 1388

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)