Imprimir detalle |
| Título: MODIFICACION ART. 8º LEY 5602**ASIGNACIONES FAMILIARES** |
| Fecha Registro: 27/04/2007 |
| Detalle: LEY N° 5604 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE L E Y_: Artículo Io: Modificase el artículo 8o de la Ley N° 5.602 el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8o La liquidación de las Asignaciones Familiares conforme las escalas establecidas por la presente Ley se realizará tomando en consideración el total de los haberes, las bonificaciones y adicionales percibidos por el personal, menos los descuentos de Ley y excluyendo horas guardias y horas extras." Artículo 2o.- LEY GENERAL. Comuniqúese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VENTISEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. |
|
||||