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Título: MODIFICASE EL INCISO 26) DEL ARTICULO 209º DEL CODIGO FISCAL DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT |
Fecha Registro: 18/12/2003 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY Artículo 1°.- Modifícase el Inciso 26) del artículo 209° correspondiente al Capítulo IV de las Exenciones de Título VII Tasa Retributiva de Servicios del Código Fiscal de la Provincia del Chubut, Texto Ordenado Decreto N° 1.113/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 209°.- Inciso 26) Las iniciadas por Sociedades Mutuales y Asociaciones Cooperadoras con Personería Jurídica . Artículo 2°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS DOS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES. |
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