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Ley 3576

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Título: TRIBUNAL DE CUENTAS: MODIF. ART. 160º DE LA LEY Nº 1911.
 
Fecha Registro: 17/10/1990
 
Detalle:

LEY Nº 3576, RAWSON, 17 de octubre de 1990.

BOLETIN OFICIAL, 22 de Octubre de 1990


SUMARIO
-TRIBUNAL DE CUENTAS-

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Articulo 1º.- Modificase el articulo 160º del Decreto Ley Nº 1911, que quedara redactado de la siguiente forma:

Articulo 160º.- El Tribunal de Cuentas tendra Contadores Fiscales cuyas atribuciones y deberes seran fijados por Acordada, los que supliran a los vocales en los supuestos de vacancia, excusacion, recusacion, lecencia o impedimento, mediante acuerdo del Tribunal, procedimiento mediante el cual tambien se estableceran los Relatores Fiscales que deban subrogar a los Contadores Fiscales en cada caso particular.

Articulo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.
Instrumentos Legales Asociados

Instrumentos legales afectados por este instrumento legal

(Modifica) Ley 1911

Instrumentos legales que afectan a este instrumento legal

(No hay instrumentos legales que lo afecten)