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Título: TRIBUNAL DE CUENTAS: MODIF. ART. 160º DE LA LEY Nº 1911. |
Fecha Registro: 17/10/1990 |
Detalle: LEY Nº 3576, RAWSON, 17 de octubre de 1990. BOLETIN OFICIAL, 22 de Octubre de 1990 SUMARIO -TRIBUNAL DE CUENTAS- LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Articulo 1º.- Modificase el articulo 160º del Decreto Ley Nº 1911, que quedara redactado de la siguiente forma: Articulo 160º.- El Tribunal de Cuentas tendra Contadores Fiscales cuyas atribuciones y deberes seran fijados por Acordada, los que supliran a los vocales en los supuestos de vacancia, excusacion, recusacion, lecencia o impedimento, mediante acuerdo del Tribunal, procedimiento mediante el cual tambien se estableceran los Relatores Fiscales que deban subrogar a los Contadores Fiscales en cada caso particular. Articulo 2º.- Comuniquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA. |
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