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Título: MODIFICASE LA LEY N° 4859 (NOMENCLADOR PROGESIVO DOCENTE) |
Fecha Registro: 22/08/2002 |
Detalle: LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1°).- Modifícase el artículo 9° de la Ley 4859, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo Provincial a los efectos de dar cumplimiento al artículo 8° de la presente Ley deberá implementar en forma progresiva dicha vigencia, fijando como fecha tope para su aplicación el 1° de enero de 2003.- Artículo 2°).- Incorpórase como artículos 10°, 11°, 12°, 13° y 14° de la Ley N° 4859 los siguientes: Artículo 10°.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar y adecuar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley: Artículo 11°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá en el plazo de TREINTA (30) días convenir con las partes interesadas, actualizar la escala de puntos y cargos fijados para cada uno de los escalafones contenidos en el Decreto-Ley N°1820 modificado por la Ley N°3103 y de las Leyes Nros.2152 y 2907 .- Artículo 12°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a instrumentar por Decreto la adecuación del Escalafón del Personal Docente .- Artículo 13°.- la presente Ley se sanciona con carácter de excepción a lo establecido por la Ley N°4154 y sus modificatorias y en nungún caso podrá interpretarse que deja sin efecto lo establecido por la misma .- Artículo 14°.- LEY GENERAL, Comuníquese al Poder Ejecutivo .- Artículo 3°.- LEY GENERAL, Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DOS. Dr. NESTOR MARIO GIL Vicegobernador de la Provincia del Chubut MARIA ROSA EVANS Secretaira Legislativa Honorable Legislatura del Chubut |
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