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Ley 4859

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Título: EMERGENCIA EDUCATIVA
 
Fecha Registro: 29/05/2002
 
Detalle:

L E Y Nº 4.859.



LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y


Artículo 1º.- Declárase la Emergencia Educativa en el ámbito de la Provincia del Chubut.

Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Educación deberá tomar las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del ciclo lectivo en todos los establecimientos educativos de la Provincia.

Artículo 3º.- Instase al Poder Ejecutivo al cumplimiento de la Ley de Paritaria Docente, Ley N° 3.567, y Ley N° 4.760 de Creación de la Comisión Mixta para la Reforma Educativa.

Artículo 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el Presupuesto prorrogado del Año Fiscal 2001 y su incorporación en el Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2002, a los efectos de garantizar los siguientes objetivos:
a)     previsión de partidas para comedores escolares;
b)     normalización de entregas de becas;
c)     mantenimiento y obras de infraestructura escolar.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la apertura de una cuenta corriente específica para receptar los importes correspondientes a los fondos provenientes para el Incentivo Docente, disponiendo el pago en forma automática.

Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo dispondrá la revisión de la vigencia del Decreto N° 1.667/90, para el personal docente, en el marco de un programa de recuperación efectiva de los días de clase no trabajados.

Artículo 7º.- El Poder Ejecutivo deberá incorporar en el Proyecto de Presupuesto del Año Fiscal 2002 las partidas necesarias para financiar el cupo de la masa salarial temporaria correspondiente a los gastos de personal obrero y de servicios previsto para la cobertura de suplencias, el que se designará por Resolución del Ministerio de Educación y hasta el monto presupuestario autorizado.

Artículo 8º.- Derógase todo decreto o disposición que altere la plena vigencia del Nomenclador. (ARTÍCULO VETADO POR DECRETO N° 468/02)

Artículo 9°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.



DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DOS.
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(No hay instrumentos legales afectados)

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